Rendimientos derivados de determinados préstamos de valores
Normativa: Disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE del 31)
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, la remuneración del préstamo, así como el importe de las compensaciones por los derechos económicos que se deriven de los valores prestados durante la vigencia del préstamo, tendrán para el prestamista la consideración de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
Atención: téngase en cuenta que la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003 ha sido derogada en lo referente al Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde 1 de enero de 2015, por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE del 28), pero se mantiene vigente para IRPF.
No obstante, los importes de las compensaciones por la distribución de la prima de emisión, por reducciones de capital con devolución de aportaciones o por derechos de suscripción preferente o de asignación gratuita generados durante la duración del préstamo, tendrán para el prestamista el tratamiento aplicable a los mismos que se comenta en el Capítulo 11.
El préstamo de valores es aquella operación que cumple los restantes requisitos establecidos en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003 y, por la que una parte (el prestamista), a cambio de una remuneración dineraria, transfiere temporalmente a otra parte (el prestatario) títulos-valores. El prestatario obtiene los importes dinerarios correspondientes a los derechos económicos que por cualquier otro concepto se deriven de los valores prestados durante la vigencia del préstamo con la obligación de devolver al vencimiento del mismo otros tantos valores homogéneos a los prestados.