Supuestos
Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, tanto si son dinerarias como en especie, obtenidas como retribución por la cesión a terceros de capitales propios, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Dentro de esta categoría de rendimientos, pueden distinguirse los cuatro grupos siguientes:
- Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios
- Contraprestaciones derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos financieros, con independencia de la naturaleza del rendimiento que produzcan, implícito, explícito o mixto
- Rendimientos derivados de determinados préstamos de valores
- Rendimientos derivados de participaciones preferentes y deuda subordinada