Capítulo 10. Regímenes especiales: imputación y atribución de rentas
Normativa: Art. 6.2 e) Ley IRPF
Junto a los rendimientos (del trabajo, del capital y de actividades económicas) y las ganancias y pérdidas patrimoniales, el tercer componente de la renta del contribuyente está constituido por las imputaciones de renta establecidas por ley.
Las imputaciones de renta constituyen un régimen especial de tributación cuya finalidad última consiste en lograr la plena identificación entre la base imponible y la capacidad económica del contribuyente, asegurando con ello la máxima eficacia en la aplicación de la progresividad del IRPF
La materialización de las imputaciones de renta como categoría fiscal se realiza incorporando, por una parte, rentas que la Ley del IRPF presume que se derivan de la titularidad de determinados bienes inmuebles urbanos y, por otra, haciendo tributar al contribuyente socio o partícipe por las rentas obtenidas a través de entidades interpuestas.
La Ley del IRPF, bajo la denominación de regímenes especiales, incorpora las siguientes categorías de imputación y atribución de rentas:
- Régimen de imputación de rentas inmobiliarias
- Régimen de atribución de rentas
- Imputación de rentas de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas
- Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional
- Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen
- Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español
- Imputación de rentas por socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales
- Régimen especial: Ganancias patrimoniales por cambio de residencia
- Caso práctico