Régimen especial: Ganancias patrimoniales por cambio de residencia
Normativa: Art. 95 bis Ley IRPF
El régimen fiscal especial denominado "Ganancias patrimoniales por cambio de residencia" es aplicable a determinados contribuyentes del IRPF, titulares de acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad, que pierdan su condición por cambio de residencia se comenta en el Capítulo 11.