Ámbito de aplicación
Delimitación positiva
Normativa: Art. 91.1 de la Ley IRPF
Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte de nuestro ordenamiento interno, los contribuyentes del IRPF deberán incluir en la base imponible general de la renta del período impositivo, como un componente más independiente y autónomo de la misma, la renta positiva obtenida por una entidad no residente en territorio español, en cuanto que dicha renta pertenezca a alguna de las clases se detallan en el apartado siguiente y concurran las siguientes circunstancias en cuanto al grado de participación y al nivel de tributación de la entidad no residente:
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Grado de participación en la entidad no residente
La participación del contribuyente en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente en territorio español, en la fecha de cierre del ejercicio social de esta última, debe ser igual o superior al 50 por 100.
A estos efectos la participación del contribuyente puede ser directamente en la entidad no residente o bien indirectamente a través de otra u otras entidades no residentes.
Dicho grado de participación puede ostentarlo el contribuyente por sí mismo o conjuntamente con entidades vinculadas, según lo previsto en el artículo 18 de la LIS, o con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
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Nivel de tributación de la entidad no residente participada
El impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades satisfecho por la entidad no residente participada por razón de las rentas que deban incluirse, debe ser inferior al 75 por 100 de la tributación que correspondería a esas mismas rentas en el Impuesto sobre Sociedades español.
Delimitación negativa: Entidades no residentes en territorio español excluidas del régimen de transparencia fiscal internacional
Normativa: Art. 91.15 de la Ley IRPF
La imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional no es de aplicación cuando la entidad no residente en territorio español sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que el contribuyente acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas.
Tampoco es de aplicación cuando se trate de una institución de inversión colectiva regulada por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, constituida y domiciliada en algún Estado miembro de la Unión Europea.
Por tanto, para la aplicación de este régimen de imputación la entidad no residente en territorio español no puede ser residente en otro Estado miembro de la Unión Europea o siendo residente en otro Estado miembro de la Unión Europea el contribuyente no puede acreditar que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas o se trata de una institución de inversión colectiva regulada por la Directiva 2009/65/CE.