Determinación del importe de la renta positiva a imputar y momento en que debe efectuarse la imputación
Determinación del importe de la renta positiva a imputar
Normativa: Art. 91.6, 8 y 13.c) Ley IRPF
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Importe de la renta positiva
El importe de la renta positiva a imputar en la base imponible se calculará de acuerdo con los principios y criterios establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades para la determinación de la base imponible, utilizando el tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio social de la entidad no residente en territorio español.
Cuando la entidad participada sea residente de países o territorios calificados como paraísos fiscales se presumirá, salvo prueba en contrario, que la renta obtenida por la entidad participada es el 15 por 100 del valor de adquisición de la participación.
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Imputación
Una vez determinado el importe de la renta positiva, la imputación se efectuará en proporción a la participación de la persona física residente en los resultados de la entidad no residente y, en su defecto, a la participación en el capital, los fondos propios o los derechos de voto de la entidad.
En caso de que el contribuyente participe indirectamente en la entidad residente a través de otra u otras entidades no residentes, el importe de la renta positiva a imputar será el correspondiente a la participación indirecta.
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Limite
En ningún caso, se imputará una cantidad superior a la renta total de la entidad no residente.
Periodo impositivo en el que debe realizarse la imputación
Normativa: Art. 91.7 Ley IRPF
La imputación se realizará en el período impositivo que comprenda el día en que la entidad no residente haya concluido su ejercicio social que, a estos efectos, no podrá entenderse de duración superior a 12 meses.