Definición de paraíso fiscal
La disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (BOE del 30), contiene la definición de paraíso fiscal, de nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria.
Respecto de la definición de paraíso fiscal sus apartados 1 y 2 establecen:
“1. Tienen la consideración de paraísos fiscales los países y territorios que se determinen reglamentariamente.
2. La relación de países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales se podrá actualizar atendiendo a los siguientes criterios:
- La existencia con dicho país o territorio de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación.
- Que no exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos por el apartado 4 de esta disposición adicional.
- Los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales."
Actualmente la única relación reglamentaria de países y territorios que se consideran como paraísos fiscales publicada es la que recoge el artículo 1 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio y que recogemos al final de esta apartado.
Respecto a estos países debe tenerse en cuenta que el artículo 2 del citado Real Decreto 1080/1991 (que se añade por el artículo 2 del Real Decreto 116/2003, de 31 de enero), dispone que los países y territorios a los que se refiere su artículo 1 que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor. Por esta razón se ha procedido ha indicar en el cuadro y a explicar en las siguientes notas cuáles son los países y territorios que han firmado con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, señalar también que la Unión Europea desde 2017 elabora la lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales teniendo en cuenta criterios de transparencia e intercambio de Información con fines fiscales, de equidad fiscal y de implantación de medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Dicha lista se revisa y actualiza periódicamente. La última de estas revisiones se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 21 de junio de 2019.
De acuerdo con lo que se establece el apartado 1 de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (BOE del 9) "El Gobierno deberá actualizar la lista de países y territorios que tengan la calificación de paraíso fiscal de conformidad con lo señalado en la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Dicha actualización se realizará una vez que se hayan publicado las listas de jurisdicciones no cooperativas que se están preparando por la OCDE y la Unión Europea para que puedan ser tenidos en cuenta los resultados obtenidos."