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Manual práctico de Renta 2020.

Obligaciones tributarias de las entidades en régimen de atribución de rentas

1. Obligaciones de información

Normativa: Arts. 90 Ley IRPF y 70 Reglamento. Véase también la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias (BOE del 29)

Las entidades en régimen de atribución de rentas que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales deberán presentar durante el mes de febrero de cada año una declaración informativa en la que, además de sus datos identificativos y, en su caso, los de su representante, deberá constar la siguiente información:

  1. Identificación, domicilio fiscal y NIF de sus miembros, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo.

    En el caso de miembros no residentes en territorio español, deberá identificarse a quien ostente la representación fiscal del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

    En el supuesto de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, se deberá identificar a los miembros de la entidad contribuyentes por el IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, así como a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las rentas obtenidas por la entidad sujetas a dicho impuesto.

  2. Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, especificándose, en su caso:

    • Ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.
    • Importe de las rentas de fuente extranjera, señalando el país de procedencia, con indicación de los rendimientos íntegros y gastos.
    • Identificación, en su caso, de la institución de inversión colectiva cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido o suscrito, fecha de adquisición o suscripción y valor de adquisición de las mismas, así como identificación de la persona o entidad, residente o no residente, cesionaria de los capitales propios.
  3. Base de las deducciones a las que tenga derecho la entidad.
  4. Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
  5. Importe neto de la cifra de negocios de acuerdo con lo dispuesto en la normativa mercantil aplicable al respecto.

    Véanse el artículo 35.2 del Código de Comercio, en la redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio (BOE del 5); la Norma de elaboración contable 11ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE del 20), así como el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (BOE del 3).

    La obligación de presentar la declaración informativa anual deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad de acuerdo con lo previsto en la normativa general tributaria, o por sus miembros contribuyentes por el IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades en el caso de entidades constituidas en el extranjero.

Importante: las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar por escrito a sus miembros, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la declaración, la información a que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores. Dado que la presentación de la declaración se realiza en el mes de febrero de cada año, la citada notificación se efectuará durante el mes de marzo.

2. Otras obligaciones tributarias

Aunque las entidades en régimen de atribución de rentas no tienen la consideración de contribuyentes por el IRPF ni por el Impuesto sobre Sociedades, sin embargo, deben cumplir determinadas obligaciones o deberes tributarios derivados de la aplicación del procedimiento de gestión tributaria, especialmente en el supuesto de que realicen actividades económicas. Por su parte, los miembros de las citadas entidades también están obligados al cumplimiento de determinadas obligaciones o deberes tributarios, al margen de los correspondientes a la entidad.

Por lo que a la gestión del IRPF respecta, las obligaciones y deberes tributarios a cargo de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas y las de cada uno de sus miembros se distribuyen de la forma siguiente:

  1. Obligaciones a cargo de la entidad en régimen de atribución de rentas:

    • Presentación de declaraciones censales.
    • Llevanza de la contabilidad y/o libros registros de la actividad.
    • Emisión de facturas.
    • Las propias de los retenedores u obligados a efectuar ingresos a cuenta.
    • Determinación de la renta atribuible y pagos a cuenta.
    • Obligaciones de suministro de información.
  2. Obligaciones a cargo de cada uno de los socios, comuneros o partícipes:

    • Presentación de declaración censal.
    • Realización de pagos fraccionados.
    • Declaración de la renta atribuida