Base liquidable general y base liquidable general sometida a gravamen
1. Determinación de la base liquidable general
Normativa: Art. 50.1 y 3 Ley IRPF
La base liquidable general es el resultado de reducir la base imponible general en el importe de las reducciones hasta ahora comentadas en este mismo Capítulo.
Las reducciones se aplican a reducir la base imponible general, en el orden en el que se han comentado, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tales reducciones.
A estos efectos la base liquidable general sólo puede ser negativa cuando lo sea la base imponible general por ser sus componentes negativos superiores a los positivos. En estos casos, no podrá aplicarse ninguna de las reducciones hasta ahora comentadas.
Si la base liquidable general resultase negativa en los términos anteriormente comentados, su importe deberá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.
La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo, a que se refiere el párrafo anterior, mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.
Atención: los importes de las bases liquidables generales negativas de los ejercicios 2016 a 2019 pendientes de compensar al inicio del ejercicio, los aplicados en la declaración y el remanente pendiente de aplicación en ejercicios futuros así como como el importe de la base liquidable general negativa de 2020 que quede pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes, deben hacerse constar en el anexo C.3 de la declaración en el apartado "Bases liquidables generales negativas pendientes de compensar en los ejercicios siguientes".
2. Determinación de la base liquidable general sometida a gravamen
La base liquidable general sometida a gravamen es el resultado de efectuar sobre el importe del saldo positivo de la base liquidable general del ejercicio las compensaciones de bases liquidables negativas procedentes de ejercicios anteriores, sin que dicho resultado pueda ser negativo.
Estas bases liquidables generales negativas únicamente pueden ser las correspondientes a los ejercicios 2016 a 2019.
Reglas de compensación en tributación conjunta
A efectos de las compensaciones de bases liquidables negativas ha de tenerse en cuenta las siguientes reglas:
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En el régimen de tributación conjunta serán compensables, con arreglo a las normas generales del Impuesto, las bases liquidables generales negativas realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.
- En caso de tributación individual posterior, las bases liquidables generales negativas determinadas en tributación conjunta serán compensables, exclusivamente, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en la Ley del impuesto.