2. Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social
En relación con la reducción de dichas aportaciones y contribuciones, deben tenerse en cuenta los siguientes supuestos, condiciones particulares y requisitos:
Requisitos subjetivos
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Profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
Dan derecho a reducción las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (jubilación; incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez; muerte del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe), siempre que dichas cantidades no hayan tenido la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas.
Véase, dentro del Capítulo 7, y de los "Gastos del titular de la actividad" el punto "Especialidades en el IRPF de las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del propio empresario o profesional".
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Profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
Dan derecho a reducción las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias comentadas en el párrafo anterior.
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Trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores.
Dan derecho a reducción las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluidas las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondo de Pensiones, relativa a la protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, con inclusión del desempleo para los citados socios trabajadores.
Asimismo, dan derecho a reducción las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con las mutualidades de previsión social que tengan establecidas los correspondientes Colegios Profesionales, por los mutualistas colegiados que sean trabajadores por cuenta ajena, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, siempre y cuando exista un acuerdo de los órganos correspondientes de la mutualidad que sólo permita cobrar las prestaciones cuando concurran las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Dichas contingencias se comentan en la letra A) anterior.
Requisitos objetivos
Los derechos consolidados de los mutualistas sólo podrán hacerse efectivos en los supuestos previstos para los planes de pensiones por el artículo 8.8 del citado texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración, enfermedad grave y a partir de 2025 por aportaciones con 10 años de antigüedad).
Además, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19 (BOE de 1 de abril) y el artículo 23 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE del 22), establecieron de forma excepcional y exclusivamente durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 14 de septiembre de 2020, la posibilidad de que los partícipes de planes de pensiones pudieran hacer efectivos sus derechos consolidados en determinados casos de desempleo, cese de la actividad o reducción de la facturación; que también son aplicables a mutualidades de previsión social. Supuestos que se comentan en este Capítulo, dentro de las normas comunes aplicables a las aportaciones a sistemas de previsión social, en el apartado sobre disposición anticipada de derechos consolidados.
Las cantidades percibidas en estas situaciones están sujetas al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.