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Manual práctico de Renta 2020.

A. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas (art. 36.1 LIS)

Porcentaje de deducción e importe máximo de la deducción

Con efectos desde el 1 de enero de 2020, las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:

  • Del 30 por 100 respecto del primer millón de base de la deducción.
  • Del 25 por 100 sobre el exceso de dicho importe.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros.

Téngase en cuenta que hasta el 31 de enero de 2021 se considerará también estreno comercial de una película, sin que esta pierda su condición de película cinematográfica conforme se define en el artículo 4.a) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, el estreno que se lleve a cabo a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas [artículo 10 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (BOE del 6) y la Orden CUD/807/2020, de 27 de agosto, que amplía el plazo (BOE del 31)].

Base de deducción

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por 100 del coste de producción.

Al menos el 50 por 100 de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.

En el supuesto de una coproducción, los importes se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.

Para la aplicación de la deducción establecida en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
  2. Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.

La deducción prevista en este apartado se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.

No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad señalado en la letra a’) del artículo 36.1 de la LIS.

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.

En resumen:

Porcentaje deducciónImporte máximoBase de deducción 
30% Hasta 1 millón € 

10 millones €

Sin que supere los porcentajes que se indican a continuación

Coste total de producción junto con gastos de obtención de copias, gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta límite del 40% del coste de producción.
25% Sobre el exceso de 1 millón €

Límites

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por 100 del coste de producción. No obstante, con efectos 1 de enero de 2020, dicho límite se eleva hasta:

  • El 85 por 100 para los cortometrajes.
  • El 80 por 100 para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.
  • El 80 por 100 en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.
  • El 80 por 100 en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 reconocido por el órgano competente.
  • El 75 por 100 en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.
  • El 75 por 100 en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.
  • El 75 por 100 en el caso de los documentales.
  • El 75 por 100 en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.
  • El 60 por 100 en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
  • El 60 por 100 en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.