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Manual práctico de Renta 2020.

Por acogimiento de menores

Normativa: Art. 4 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

Cuantía de la deducción

  • 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar temporal, permanente o de urgencia, siempre que el contribuyente conviva con el menor por tiempo igual o superior a 183 días durante el período impositivo.
  • 125 euros por cada menor en régimen de acogimiento, en los términos anteriormente comentados, si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera inferior a 183 días y superior a 90 días.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • En el caso de acogimiento de menores por matrimonios, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de los cónyuges si tributan individualmente.
  • Si el acogimiento se realiza por parejas de hecho, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de sus miembros.

Importante: en los supuestos de acogimiento simple, permanente y preadoptivo a los que aludía el artículo 6 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que subsistan a 24 de mayo de 2018, se tendrá derecho a la deducción correspondiente, en los términos que establecía el citado artículo.

A estos efectos recordar que el citado artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2013 permitía deducir la cantidad de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor 183 días o más durante el período impositivo y 125 euros si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera inferior a 183 días y superior a 90 días.

Véase al respecto la disposición adicional única Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.