Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2020.

Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo

Normativa: Arts. 8 y 13 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

Cuantía de la deducción

  1. Para jóvenes:

    • El 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, excluidos los intereses, para la adquisición o rehabilitación por jóvenes de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que constituya o vaya a constituir su primera residencia habitual.
    • El 5 por 100 en caso de adquisición o rehabilitación por jóvenes de su vivienda habitual en cualquiera de los municipios de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes, siempre que la adquisición o rehabilitación se haya efectuado a partir de 1 de enero de 2015.
  2. Para víctimas del terrorismo:

    También podrán aplicar esta deducción, cualquiera que sea su edad, quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto, y por este orden, el cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas.

Base máxima de la deducción

La base máxima de la deducción será de 9.040 euros, importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada por la normativa estatal del IRPF en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.

Requisitos y otras condiciones de aplicación de la deducción

La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos y condiciones exigidos en relación con la deducción general por adquisición, rehabilitación de la vivienda habitual, base de deducción y límite máximo fijados por la normativa estatal en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, incluido el relativo a la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente y, además, los siguientes:

  • Debe tratarse de una vivienda nueva. Se considera vivienda nueva aquélla cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido 3 años desde ésta.
  • La vivienda nueva debe estar acogida a las modalidades de protección pública contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda en Extremadura, referidas a viviendas de protección oficial promovidas de forma pública o privada y viviendas de Promoción Pública. No será exigible este requisito cuando el porcentaje de deducción aplicable sea el 5 por 100.
  • Los adquirentes deben ser jóvenes con residencia habitual en Extremadura, cuya edad, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) sea inferior a 36 años.

    El requisito de edad no resultará aplicable para quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos.

  • Que se trate de su primera vivienda.
  • La suma de la base imponible general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no debe ser superior a:

    • - 19.000 euros en tributación individual.
    • - 24.000 euros en tributación conjunta.

Importante: la presente deducción no podrá duplicarse en aquellos supuestos en que las personas que tengan la consideración de víctimas del terrorismo también tengan una edad inferior a 36 años.