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Manual práctico de Renta 2020.

Requisitos y condiciones para aplicar el incremento adicional

Para que la deducción por maternidad se incremente hasta en 1.000 euros adicionales es necesario que se den los siguientes requisitos:

1º. Se deben cumplir los requisitos anteriormente comentados sobre beneficiarios e hijos que dan derecho a la deducción por maternidad.

2º. Además, es necesario que el contribuyente haya satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años.

Se consideran GASTOS DE CUSTODIA a las cantidades satisfechas por el contribuyente que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que sean satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados.

    Precisiones:

    El término “autorizados” debe entenderse exigible tanto a centros de educación infantil, como a guarderías.

    La deducción por maternidad es una medida vinculada al ámbito educativo (primer ciclo de educación infantil), por lo que su aplicación se refiere a centros de educación infantil, públicos o privados, que desarrollan el referido ciclo y en consecuencia que estén autorizados por la Administración educativa competente.

    Por ello, no procede la aplicación de la deducción respecto de gastos satisfechos a personas físicas o jurídicas que puedan desarrollar labores de custodia de niños menores de tres años con distintas finalidades ajenas a las educativas antes referidas. Serían los casos de gastos incurridos en empresas o establecimientos abiertos al público que acogen menores con distintos fines (locales de celebraciones de cumpleaños o fiestas infantiles, ludotecas, locales de mera custodia, campamentos infantiles, etcétera) o de gastos satisfechos a particulares en el domicilio familiar por custodia de menores (cuidados realizados por familiares retribuidos, gastos de custodia satisfechos a “canguros”, empleados del hogar, etcétera), y que pueden requerir o no autorización administrativa, como ocurriría en el caso de apertura de establecimientos abiertos al público, que requieren de determinadas licencias municipales o autonómicas, si bien no van a contar con la autorización de la administración educativa por la naturaleza o finalidad de la custodia.

  2. Que se abonen los siguientes conceptos:

    • la preinscripción y matrícula de menores de 3 años,
    • la asistencia, en horario general y ampliado, y
    • la alimentación.
  3. Que su abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.
  4. Que no tengan para el contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3. b) o d) de la Ley del IRPF, es decir, por:

    • La contratación directa o indirectamente por empresas o empleadores del servicio de primer ciclo de educación infantil para los hijos de sus trabajadores en guarderías o centros de educación infantil autorizados [Art, 42.3.b) Ley IRPF].
    • La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado [Art. 42.3.d) Ley IRPF]

Especialidad: aplicación del incremento hasta que el hijo comience el segundo ciclo de educación infantil

En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

A estos efectos téngase en cuenta que en el supuesto de que el descendiente cumpla los tres años en el mes de enero o en el caso de que la madre comience a trabajar en el año en el que el hijo cumple esa edad, pero después de haberla cumplido, no se podrá aplicar la deducción por maternidad, si bien ello no impedirá aplicar el incremento de gastos de guardería o centro de educación infantil autorizado por los gastos originados hasta el mes en el que el descendiente puede iniciar el segundo ciclo de educación infantil.

Obligación de información por parte de guarderías o centros de educación infantil autorizados: el artículo 69.9 del Reglamento del IRPF establece la declaración informativa que tienen que presentar las guarderías o centros de educación infantil autorizados sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción. Véase también la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (BOE del 27).