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Manual práctico de Renta 2020.

2. Entrega o utilización de vehículos automóviles

• En el supuesto de entrega del vehículo

En este caso la retribución se valorará en el coste de adquisición del vehículo para el empleador, incluidos los gastos y tributos que graven la operación. En consecuencia, deberá incluirse la totalidad del IVA satisfecho, con independencia de que resulte o no deducible para el pagador.

• En el supuesto de utilización del vehículo

En el supuesto de utilización, hay que distinguir:

  1. Vehículo que sea propiedad del pagador: el valor será el 20 por 100 anual del coste de adquisición del vehículo para el empleador, incluidos los gastos y tributos que graven la operación.
  2. Vehículo que no sea propiedad del pagador: el valor será el 20 por 100 anual sobre el valor de mercado, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, que correspon­dería al vehículo si fuese nuevo.
  3. Vehículo perteneciente a empresas que tengan como actividad habitual la cesión de uso de vehículos automóviles: la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del servicio de que se trate.

Reducciones aplicables en la valoración de vehículos automóviles eficientes energéticamente

Normativa: Art. 48 bis Reglamento IRPF

En los supuestos a, b y c anteriores de cesión de uso de vehículo la valoración resultante se podrá reducir hasta en un 30 por 100 cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se indican a continuación:

Cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente por cumplir los límites de emisiones Euro 6 previstos en el anexo I del Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el man­tenimiento de los vehículos, la valoración de las rentas en especie por la utilización se podrá reducir en los siguientes porcentajes:

  • Reducción del 15 por 100 del importe que resulte, cuando el vehículo cumpla las siguien­tes condiciones:

    1. Sus emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km y
    2. El valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros
  • Reducción del 20 por 100 del importe que resulte, cuando el vehículo cumpla las siguien­tes condiciones:

    1. Sus emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km
    2. Se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural) y
    3. El valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 35.000 euros
  • Reducción del 30 por 100 del importe que resulte, cuando se trate de cualquiera de las siguientes categorías de vehículos:

    1. Vehículo eléctrico de batería (BEV).
    2. Vehículo eléctrico de autonomía extendida (E-REV).
    3. Vehículo híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kiló­metros siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros.

• En el caso de utilización mixta del vehículo (fines de la empresa y fines particulares del empleado)

Cuando se trate de utilización mixta del vehículo, para fines de la empresa y para fines parti­culares del empleado, sólo procederá imputar al contribuyente una retribución en especie en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para fines particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines. En definitiva, en estos supuestos, el parámetro determinante de la valoración de la retribución en especie debe ser la disponibilidad del vehículo para fines particulares.

Covid-19: la cesión del uso del vehículo por la empresa al trabajador durante el estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus constituye para éste un rendimiento de trabajo en especie, pues, en primer lugar, el estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo sino la limitación de los desplazamientos a los permitidos en dicho estado y, en segundo lugar, la imputación al contribuyente de la retribución en especie derivada de la obtención del derecho de uso del vehículo lo es en la medida en que este tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines. 

Ejemplo:

Don A.P.L. tiene cedido por su empresa un automóvil que utiliza para fines laborales y para usos particulares. Teniendo en cuenta la naturaleza y características de las funciones desarrolladas por el trabajador en su empresa, el porcentaje de utilización del vehículo para fines laborales de la empresa se estima en un 30 por 100. El coste de adquisición para la empresa de dicho vehículo ascendió a un importe de 30.000 euros. El automóvil es un vehículo híbrido (no eléctrico) que cumple los límites de emisiones Euro 5 y Euro 6 previstos en el Reglamento (CE) nº 715/2007.

Determinar el importe de la retribución en especie correspondiente a la utilización del automóvil en el ejercicio 2020 si los ingresos a cuenta efectuados por la empresa en dicho ejercicio por esta retribución en especie, que no han sido repercutidos al trabajador, han ascendido a 1.300 euros.

Solución:

Utilización del automóvil para fines laborales (30 por 100): No constituye retribución en especie.

Disponibilidad del automóvil para fines particulares: Constituye retribución en especie, con independencia de que exista o no utilización efectiva del mismo para fines particulares (100 por 100) – (30 por 100) = 70 por 100.

Valor de la retribución en especie:

  • Valoración total anual antes de reducción: (20% s/30.000) = 6.000,00
  • Reducción por vehículos automóviles eficientes energéticamente (20% s/6.000) = 1.200,00
  • Valoración total anual (6.000 – 1.200) = 4.800,00

Disponibilidad para fines particulares: (4.800 x 70%) = 3.360,00

Ingreso a cuenta no repercutido = 1.300,00

Total retribución en especie (3.360 + 1.300) = 4.660,00

• En el supuesto de utilización y posterior entrega

En este caso la valoración de esta última (la entrega) se efectuará teniendo en cuenta la va­loración resultante del uso anterior. A estos efectos, la valoración del uso deberá estimarse en el 20 por 100 anual, con independencia de que la disponibilidad del automóvil para fines particulares haya sido total o parcial.

Ejemplo:

Don A.A.P. tiene a su disposición para uso particular desde el 1 de enero de 2017 un vehículo propiedad de la empresa, que lo adquirió en dicha fecha por un importe de 23.000 euros. El 1 de enero de 2020, la empresa entrega gratuitamente el vehículo al trabajador.

Determinar el importe de la retribución en especie derivada de la entrega del vehículo automóvil en el ejercicio 2020, suponiendo que el ingreso a cuenta efectuado por la empresa en relación con dicha retribución en especie, que no ha sido repercutido al trabajador, asciende a 4.300 euros.

Solución:

  • Valoración de la entrega del vehículo: (23.000 – 13.800) (1) = 9.200
  • Ingreso a cuenta no repercutido = 4.300

Total retribución en especie: (9.200 + 4.300) = 13.500

Nota al ejemplo: La valoración de la entrega el 01-01-2020 debe realizarse descontando la valoración de la utilización correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019. Dicha valoración se estima en un 20 por 100 anual del valor de adquisición del automóvil (23.000 x 60%) = 13.800 euros.