Traspaso de elementos patrimoniales del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal: desafectación
Normativa: Arts. 28.3 Ley IRPF y 23 Reglamento
Principios y reglas de la desafectación
Los principios y reglas de la desafectación de bienes o derechos son los siguientes:
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El traspaso de activos fijos desde el ámbito empresarial al personal del contribuyente no produce alteración patrimonial mientras el elemento patrimonial continúe formando parte de su patrimonio.
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La incorporación del bien o derecho al patrimonio personal se efectúa por el valor neto contable del mismo a la fecha del traspaso.
Los componentes del valor contable se comentan en el Capítulo 11.
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La desafectación no precisa transcurso de tiempo alguno para que se entienda consumada desde el momento en que ésta se realiza.
No obstante lo anterior, si el elemento patrimonial desafectado se enajena antes de que hayan transcurrido 3 años desde la desafectación, incluso cuanto ésta se hubiera producido como consecuencia del cese en la actividad, no resultarán aplicables los porcentajes reductores a que se refiere la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF en la determinación de la ganancia patrimonial obtenida.
La disposición transitoria novena de la Ley del IRPF, establece un régimen especial de reducción aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos y a los desafectados con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión, adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. El comentario detallado de este régimen transitorio de reducción de las ganancias patrimoniales se contiene en el Capítulo 11.
Ejemplo:
Don F.R.G., médico estomatólogo, instala su consulta el 1 de enero de 2020 en un local de su propiedad que ha permanecido alquilado desde su adquisición hasta el 31 de diciembre de 2017 y entre 31/12/17 y 31/12/19 se ha destinado a uso propio, constando dicha fecha recogida en su libro registro de bienes de inversión.
El citado local fue adquirido por don F.R.G. el día 1 de mayo de 1985 por el equivalente a 60.000 euros, abonando el titular además en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, notaria y Registro de la Propiedad, el equivalente a 5.000 euros.
Durante los años en que el local estuvo alquilado el valor de adquisición del inmueble ha sido superior al valor catastral del mismo.
Para determinar la base de la amortización, el valor del suelo se estima que asciende a un importe equivalente a 18.000 euros.
El día 31 de mayo de 2020 traslada su consulta a otro local, procediendo a alquilar de nuevo el local anterior por 900 euros mensuales.
Determinar el tratamiento fiscal de dichas operaciones y si el local puede considerarse afecto a la actividad durante el ejercicio 2020.
Solución:
1. Afectación del local (01-01-2020):
La afectación del local comercial a la actividad profesional se entiende producida el día 1 de enero de 2020, al cumplirse a partir de dicha fecha los requisitos de utilización necesaria y exclusiva del local para el desarrollo de la actividad y de contabilización.
La incorporación del local al libro registro de bienes de inversión debe realizarse por el siguiente valor:
Importe real de la adquisición: 60.000
Gastos y tributos inherentes a la adquisición: 5.000
Total: 65.000
Menos: Amortización fiscalmente deducible (01-05-1985 a 31-12-2017) (1)
Año 1985: (47.000 x 1,5%) x 8/12 = 470
Años 1986 a 1998: (47.000 x 1,5%) x 13 = 9.165
Años 1999 a 2002: (47.000 x 2%) x 4 = 3.760
Años 2003 a 2017: (47.000 x 3%) x 15 = 21.150
Total amortizaciones: 34.545
Valor de afectación (65.000 – 34.545) = 30.455
Nota:
(1) A efectos de determinar la base de la amortización, se ha descontado el valor del suelo (18.000 euros). Asimismo, se ha tomado como porcentaje de amortización para los años 1985 a 1998, el porcentaje del 1,5 por 100, que fue el fiscalmente deducible mientras el local estuvo arrendado en los citados años. Para los ejercicios 1999 a 2002, el porcentaje utilizable es el 2 por 100 [Articulo 13.2, letra a) del Reglamento del Impuesto vigente en los citados ejercicios]. Para los ejercicios 2003 a 2017, el porcentaje aplicable es el 3 por 100 [para los ejercicios 2003 a 2006, articulo 13.2, letra a), del Reglamento del IRPF en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, y para los ejercicios 2007 a 2017, articulo 14.2, letra a) del Reglamento del IRPF]. (Volver)
2. Desafectación del local (31-05-2020) (2)
Al producirse la desafectación del local el día 31 de mayo del año 2020, la incorporación del mismo al patrimonio personal del titular se efectuará por el valor neto contable del local a dicha fecha. Este valor se determina de la siguiente forma:
Valor de afectación = 30.455
Menos: Amortizaciones (01-01-2020 a 31-05-2020) (3)
Año 2020: 12.455 x 3%) x 5/12 = 155,69
Total amortizaciones: 155,69
Valor neto contable (30.455 – 155,69) = 30.299,31
Notas:
(2) El traslado de la consulta a otro local el 31 de mayo de 2020 implica su desafectación de la actividad económica realizada por su titular. Sin embargo, el alquiler posterior del local no impide que el mismo se considere como plenamente afecto durante el periodo en el que estuvo instalada la consulta (desde el 1 de enero de 2020 al 30 de mayo de 2020). (Volver)
(3) Las amortizaciones fiscalmente computables coinciden con las practicadas por el titular de la actividad y corresponden al coeficiente lineal máximo de amortización para este tipo de elemento patrimonial, suponiendo que determina el rendimiento neto por estimación directa simplificada. Coeficiente máximo para edificios, según tabla simplificada: 3 por 100. El valor del suelo (18.000 euros) no es objeto de amortización. En consecuencia, el valor amortizable es 12.455, diferencia entre 30.455 (valor de afectación) y 18.000 (valor del suelo). (Volver)