a) Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo. Régimen transitorio para las cantidades pendientes de aplicar a 31 de marzo de 2012
Normativa: disposición adicional trigésima LIRPF y disposición transitoria decimotercera LIS
Ámbito de aplicación
El régimen transitorio es aplicable por los contribuyentes del IRPF que a 31 de marzo de 2012 tuvieran cantidades pendientes de aplicar por las siguientes inversiones que hayan gozado de la libertad de amortización de la disposición adicional undécima del texto refundido de la LIS:
- Inversiones realizadas en los años 2009 y 2010 a las que resulte aplicable la libertad de amortización con mantenimiento de empleo de la disposición adicional undécima del texto refundido de la LIS, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE del 13).
- Inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de marzo de 2012 a las que resulte aplicable la libertad de amortización sin mantenimiento de empleo de la disposición adicional undécima del texto refundido de la LIS, según redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE del 3). Este último régimen de libertad de amortización también era aplicable a las inversiones realizadas entre el 3 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre 2010 cuando la entidad no hubiera cumplido con el requisito de mantenimiento del empleo.
Contenido del régimen transitorio
Los contribuyentes que, a 31 de marzo de 2012, no hubieran amortizado en su totalidad la inversión realizada por este concepto podrán seguir aplicando las cantidades que tenga pendientes en las condiciones y con los requisitos establecidos por la disposición adicional undécima del texto refundido de la LIS, según redacción dada por Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril y por el Real Decreto-ley 13/2010.
Límite en la aplicación de las cantidades pendientes
Las cantidades pendientes de amortizar podrán aplicarse con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se hubieran afectado los elementos patrimoniales previo a la deducción de las cantidades pendientes y, en su caso, a la minoración del 5 por 100 por provisiones y gastos de difícil justificación prevista para la modalidad simplificada de estimación directa.
Importante: este límite también resulta aplicable a las inversiones realizadas hasta el 31 de marzo de 2012 que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, a las que resulte de aplicación cualquiera de los regímenes de la libertad de amortización de la disposición adicional undécima del texto refundido de la LIS .
Consecuencias de aplicación de la libertad de amortización en la transmisión de elementos patrimoniales
La transmisión en 2020 de elementos patrimoniales que hubieran gozado de la libertad de amortización de la disposición adicional undécima del texto refundido de la LIS, tiene dos consecuencias:
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En el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial el valor de adquisición no se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado la libertad de amortización.
En relación con el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial de elementos afectos a la actividad véase el Capítulo 11.
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El exceso entre el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas y el importe de las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquella tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión.
Véase dentro del apartado "Ingresos íntegros computables" lo que se indica sobre la transmisión elementos patrimoniales que hayan gozado libertad amortización en este Capítulo 7 y la disposición adicional trigésima de la Ley del IRPF.