6. Transmisión elementos patrimoniales que hayan gozado libertad amortización: exceso amortización deducida respecto amortización deducible
Normativa: Disposición adicional trigésima Ley IRPF
Cuando el ejercicio 2020 se produzca la transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de la libertad amortización prevista en la disposición adicional undécima del texto refundido de la LIS, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial a que, en su caso, pueda dar lugar la transmisión el valor de adquisición no se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquélla.
El citado exceso tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión.