Ingresos íntegros computables
Tienen la consideración de ingresos íntegros computables derivados del ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, los siguientes:
Covid-19: téngase en cuenta que las prestaciones por cese de actividad con motivo de la emergencia sanitaria originada por el Covid-19, que se contemplan en los artículos 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 (BOE del 18), 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (BOE del 27) y 13 del Real Decreto–ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE del 30) se consideran rendimientos de trabajo por lo que no computan como ingresos de la actividad económica.
De igual modo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada prevista en el artículo 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE del 30) se considera rendimiento de trabajo personal y, por tanto, tampoco computa como ingreso de la actividad económica.
- 1. Ingresos de explotación
- 2. Ingresos financieros derivados del aplazamiento o fraccionamiento de operaciones realizadas en desarrollo de la actividad
- 3. Ingresos por subvenciones corrientes y por subvenciones de capital
- 4. Autoconsumo de bienes y servicios
- 5. IVA devengado
- 6. Transmisión elementos patrimoniales que hayan gozado libertad amortización: exceso amortización deducida respecto amortización deducible
- 7. Variación de existencias (solo si hay un aumento de existencias al final del ejercicio)
- 8. Otros ingresos