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Manual práctico de Renta 2020.

Módulo "Personal no asalariado"

Normativa: Instrucción 2.1.1ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de la Orden 1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30).

Personal no asalariado es el empresario.

También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado por no concurrir alguno de los requisitos siguientes:

  • Que trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial.
  • Que exista el correspondiente contrato laboral.
  • Que estén afiliados al régimen general de la Seguridad Social.

Reglas para el cómputo del módulo "Personal no asalariado"

Covid-19: para 2020, como consecuencia de la situación epidemiológica derivada del Covid-19 (también denominado SARS-CoV-2), se ha establecido que NO SE COMPUTARÁN como horas trabajadas:

  • Durante el primer semestre, las horas correspondientes a los 99 días en que estuvo declarado el estado de alarma.
  • Durante el segundo semestrelas horas correspondientes a los días en los que se hubiese decretado la suspensión de la actividad por la autoridad.

A. Reglas generales

  1. Empresario:

    Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad.

    En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al titular de la actividad en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

  2. Cónyuge e hijos menores del empresario:

    Se computará como una persona no asalariada, el cónyuge e hijos menores del titular de la actividad que convivan con él, cuando trabajen en la actividad, al menos, 1.800 horas/año.

    Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800.

    El número de unidades del módulo "personal no asalariado" se expresará con dos decimales.

    Importante: el personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 se computará al 75 por 100. A estos efectos, se tomará en consideración la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

B. Regla especial del cómputo del cónyuge e hijos menores del empresario

Cuando el cónyuge o los hijos menores del empresario tengan la consideración de no asalariados, se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista para personas con discapacidad anteriormente comentada, y no haya más de una persona asalariada.

No obstante lo anterior para el ejercicio 2020 y teniendo en cuenta que, como consecuencia de la reducción por los días del estado de alarma y, en su caso, suspensión de actividad establecida en el artículo 11.1 del Real Decreto-ley 35/2020, el titular de la actividad no se va a computar por entero en ningún caso, unido al contexto de aplicación excepcional y coyuntural de dicho Real Decreto-ley y su finalidad, resultará de aplicación la reducción del 50 por 100 del cónyuge, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos.

La reducción del 50 por 100 se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Ejemplo: Determinación del número de unidades del módulo "personal no asalariado" empleadas en la actividad

Don R.G.C., que tiene reconocido un grado de discapacidad del 33 por 100, es titular de un bar en el que únicamente trabajan él y su esposa, constando la afiliación de ambos al régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

Determinar las unidades del módulo "personal no asalariado" empleadas en la actividad en el año 2020, teniendo en cuenta que estuvo cerrado unicamente los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020.

Solución:

Al no darse el requisito de la afiliación de la esposa al régimen general de la Seguridad Social, ésta tiene la consideración de "personal no asalariado".

Módulo "personal no asalariado":

Días no computables: Estado de alarma: desde 14/03/2020 hasta 20/06/2020 = 99 días

Horas no trabajadas (99 ÷ 366) x 1.800 horas/año= 487 horas

Horas trabajadas: (1.800 – 487) = 1.313

Horas computables:

  • Titular: 75% s/ 1.313 horas = 984,75 horas
  • Esposa: 50% s/ 1.313 horas = 656,50 horas
  • Total Horas computables: 984,75 + 656,50 = 1.641,25 horas

Cálculo Nº de unidades (promedio):

1.641,25 horas ÷ 1.800 horas/año = 0,91 persona