a) Ingresos íntegros e índices de rendimiento neto
Para el cálculo del rendimiento neto previo hay que tener en cuenta los ingresos obtenidos por productos o servicios derivados de actividades agrícolas, ganaderas y forestales y los “índices de rendimiento neto” aplicables a cada uno ellos.
Para ello dentro de cada actividad agrícola, ganadera y forestal que tenga la consideración de independiente, los ingresos íntegros procedentes de cada uno de los tipos de productos obtenidos, o de servicios prestados, se consignarán en el apartado D3 de la declaración en la casilla que corresponda de las numeradas del 1 al 16 conforme a la relación contenida en el cuadro que se reproduce en su apartado específico.
A dichos ingresos se les aplicará el “índice de rendimiento neto” que en cada caso corresponda. Para el ejercicio 2020 los índices de rendimiento neto aplicables son los que figuran en la relación contenida en el cuadro que figura en este capítulo y que reproducen los aprobados en el Anexo I y en la disposición adicional segunda de la Orden HAC /1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30).
No obstante, en los supuestos en que la Ministra de Hacienda haya autorizado la reducción de dichos índices para un sector o zona geográfica determinada, por haberse visto afectado el desarrollo de las actividades agrícolas o ganaderas por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales, se aplicarán los índices de rendimiento neto que se aprueben en las Órdenes ministeriales publicadas a tal efecto.
Asimismo, cuando el desarrollo de las actividades se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los signos, índices o módulos aplicables en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que consideren oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones.
Acreditada la efectividad de dichas alteraciones, se podrá autorizar la reducción de los signos, índices o módulos que proceda.