Fase 2ª: Determinación del rendimiento neto minorado
La determinación del rendimiento neto minorado es el resultado de deducir del rendimiento neto previo determinado en la fase 1ª anterior los importes que, en concepto de amortización del inmovilizado material e intangible (excepto actividades forestales), correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Para establecer la amortización del inmovilizado material e intangible debe tenerse en cuenta: