Reglas particulares para la aplicación de la tabla de amortización
Normativa: Instrucciones 2.2 de los Anexos I y II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30)
- El coeficiente de amortización utilizable puede ser cualquier porcentaje entre el máximo y el mínimo. Este último porcentaje es el resultado de dividir 100 entre el período máximo que figura en la tabla para cada grupo de elementos.
- El coeficiente de amortización se aplica sobre el precio de adquisición o coste de producción, si el elemento ha sido producido en la propia empresa, excluyendo:
- El valor residual, en su caso, para todos los elementos.
- El valor del suelo para las edificaciones. Cuando no se conozca la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo, este valor se determinará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.
- El IVA soportado en su adquisición o producción cuando el bien se afecte a una actividad económica incluida en el régimen simplificado del citado Impuesto.
- La amortización deberá practicarse elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo grupo de la Tabla de Amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial.
- Los elementos patrimoniales del inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos. El período de amortización no puede exceder del período máximo de amortización establecido en la tabla para cada tipo de elementos.
- Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, la amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
- En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible, para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la tabla de amortización sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.
- Respecto a los elementos del inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio 2020 cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.
- En todo caso, deberá disponerse de los justificantes documentales de la adquisición de los elementos amortizables y que los mismos consten debidamente registrados en el correspondiente libro registro de bienes de inversión.