Relación de países y territorios calificados como paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio
Atención: En tanto no se determinen por Orden Ministerial los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios que se consideran paraíso fiscal.
(1) Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, BOE del 13, modificado por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, BOE del 1 de febrero
- Principado de Andorra (7)
- Antillas Neerlandesas (6)
- Aruba (6)
- Emirato del Estado de Bahréin
- Sultanato de Brunei
- República de Chipre (14)
- Emiratos Árabes Unidos (2)
- Gibraltar
- Hong-Kong (12)
- Anguilla
- Antigua y Barbuda
- Las Bahamas (9)
- Barbados (11)
- Bermuda
- Islas Caimanes
- Islas Cook
- República de Dominica
- Granada
- Fiji
- Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal)
- Jamaica (3)
- República de Malta (4)
- Islas Malvinas
- Isla de Man
- Islas Marianas
- Mauricio
- Montserrat
- República de Naurú
- Islas Salomón
- San Vicente y las Granadinas
- Santa Lucía
- República de Trinidad y Tobago (5)
- Islas Turks y Caicos
- República de Vanuatu
- Islas Vírgenes Británicas
- Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
- Reino Hachemita de Jordania
- República Libanesa
- República de Liberia
- Principado de Liechtenstein
- Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se refiere el párrafo 1 del Protocolo anexo al Convenio, para evitar la doble imposición, de 3 de junio de 1986.
- Macao
- Principado de Mónaco
- Sultanato de Omán (15)
- República de Panamá (8)
- República de San Marino (10)
- República de Seychelles
- República de Singapur (13)
Notas a la lista:
(1) La Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. (Volver)
(2) Con efectos desde 02-04-2007, fecha de entrada en vigor de los respectivos convenios para evitar la doble imposición (BOE del 23-01-2007), los Emiratos Árabes Unidos dejan de ser considerados paraíso fiscal. (Volver)
(3) Con efectos desde 16-05-2009, fecha de entrada en vigor del respectivo convenio para evitar la doble imposición (BOE del
12-05-2009), Jamaica deja de ser considerada paraíso fiscal. (Volver)
(4) Con efectos desde 12-09-2006, fecha de entrada en vigor del respectivo convenio para evitar la doble imposición (BOE del 07-09-2006), Malta deja de ser considerada paraíso fiscal. (Volver)
(5) Con efectos desde 28-12-2009, fecha de entrada en vigor del respectivo convenio para evitar la doble imposición (BOE del 08-12-2009), la Republica de Trinidad y Tobago deja de ser considerada paraíso fiscal. (Volver)
(6) Con efectos desde 27-01-2010, fecha de entrada en vigor de los respectivos acuerdos de intercambio de información (BOE del 24-11-2009), Antillas Neerlandesas y Aruba dejan de ser considerados paraísos fiscales. Las Antillas Neerlandesas dejaron de existir como tales el 10-11-2010. A partir de esa fecha San Martin y Curaçao tienen el mismo estatus que Aruba (forman parte del Reino de los Países Bajos, pero gozan de independencia), mientras que el resto de islas de las antiguas Antillas Neerlandesas (Saba, San Eustaquio y Bonaire) ha pasado a formar parte de los Países Bajos. A San Martin y Curaçao le es aplicable el Acuerdo firmado con Antillas Neerlandesas, mientras que a las otras tres islas les es de aplicación el CDI con Países Bajos. Por ello ninguna de las islas tiene actualmente la consideración de paraíso fiscal. (Volver)
(7) Con efectos desde 10-02-2011, fecha de entrada en vigor del acuerdo de intercambio de información en materia tributaria (BOE del 23-11-2010), el Principado de Andorra dejo de ser considerado paraíso fiscal. El 07-12-2015 se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho «Ad Referéndum» en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015, que entra en vigor el 26 de febrero de 2016. (Volver)
(8) Con efectos desde 25-07-2011, fecha de entrada en vigor del convenio para evitar la doble imposición (BOE del 04-07-2011), Republica de Panamá deja de ser considerado paraíso fiscal. (Volver)
(9) Con efectos desde 17-08-2011, fecha de entrada en vigor del acuerdo de intercambio de información (BOE del 15-07-2011), Las Bahamas deja de ser considerado paraíso fiscal. (Volver)
(10) Con efectos desde 02-08-2011, fecha de entrada en vigor del acuerdo de intercambio de información (BOE del 06-06-2011), Republica de San Marino deja de ser considerado paraíso fiscal. (Volver)
(11) Con efectos desde 14-10-2011, fecha de entrada en vigor del convenio para evitar la doble imposición (BOE del 14-09- 2011), Barbados deja de ser considerado paraíso fiscal. (Volver)
(12) Con efectos desde 01-04-2013, fecha de entrada en vigor del convenio para evitar la doble imposición (BOE del 14-04- 2012), Hong Kong (China) deja de ser considerado paraíso fiscal. (Volver)
(13) Con efectos desde 01-01-2013, fecha de entrada en vigor del convenio para evitar la doble imposición (BOE del 11-01-2012), la Republica de Singapur deja de ser considerado paraíso fiscal. (Volver)
(14) Con efectos desde 28-05-2014, fecha de entrada en vigor del convenio para evitar la doble imposición (BOE del 26-05- 2014), la República de Chipre deja de ser considerado paraíso fiscal. (Volver)
(15) Con efectos desde 19-9-2015, fecha de entrada en vigor del convenio para evitar la doble imposición (BOE del 08-09-2015), el Sultanato de Omán deja de ser considerado paraíso fiscal. (Volver)