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Manual práctico de Renta 2021.

3.3. Aplicación los coeficientes reductores o de abatimiento que correspondan

Una vez determinado el importe de la ganancia patrimonial reducible, se aplican los coeficientes reductores o de abatimiento que correspondan, en función de la naturaleza del elemento patrimonial del que la ganancia patrimonial deriva, y se determina la reducción aplicable.

A tal efecto, es preciso distinguir entre:

  • Acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria: la reducción aplicable es el 25 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos desde su adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996.

    La Directiva 2004/39/CE ha sido derogada con efectos de 3 de enero de 2017 por la Directiva 2014/65/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros. Esta, en su artículo 94, dispone que las referencias a la Directiva 2004/39/CE se entenderán hechas a la Directiva 2014/65/UE.

  • Bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (BOE del 24, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria: la reducción aplicable es el 11,11 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos desde su adquisición hasta 31 de diciembre de 1996.

    Téngase en cuenta que, si bien la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF alude al artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, dicho artículo junto con el resto de las disposiciones de la citada ley (actualmente derogada) han sido incorporados al texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

  • El resto de bienes y derechos, la reducción aplicable es un 14,28 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos desde su adquisición hasta 31 de diciembre de 1996. En este grupo de bienes y derechos se incluyen, entre otros, las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión, Mobiliaria e Inmobiliaria.

En el cuadro siguiente figuran los porcentajes reductores aplicables a la ganancia patrimonial reducible en función de la naturaleza del elemento patrimonial que la genera y el período de permanencia del elemento en el patrimonio del contribuyente a 31 de diciembre de 1996.

Años hasta el 31-12-1996

Fecha de adquisición

Naturaleza del elemento patrimonial transmitido

Valores admitidos a negociación

Bienes inmuebles

Otros elementos

Hasta 2 31-12-1994 a 31-12-1996 0,00 % 0,00 % 0,00 %
Hasta 3 31-12-1993 a 30-12-1994 25,00 % 11,11 % 14,28 %
Hasta 4 31-12-1992 a 30-12-1993 50,00 % 22,22 % 28,56 %
Hasta 5 31-12-1991 a 30-12-1992 75,00 % 33,33 % 42,84 %
Hasta 6 31-12-1990 a 30-12-1991 100,00 % 44,44 % 57,12 %
Hasta 7 31-12-1989 a 30-12-1990 100,00 % 55,55 % 71,40 %
Hasta 8 31-12-1988 a 30-12-1989 100,00 % 66,66 % 85,68 %
Hasta 9 31-12-1987 a 30-12-1988 100,00 % 77,77 % 100,00 %
Hasta 10 31-12-1986 a 30-12-1987 100,00 % 88,88 % 100,00 %
Hasta 11 31-12-1985 a 30-12-1986 100,00 % 100,00 % 100,00 %

Recuerde: los porcentajes de reducción relacionados no se aplican en ningún caso a las pérdidas patrimoniales ni a la parte de la ganancia patrimonial generada a partir del 20 de enero de 2006 hasta la fecha de la transmisión.

Conforme lo anterior, queda no sujeta al IRPF la parte de las ganancias patrimoniales procedentes de bienes o derechos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1996 con una antelación superior a:

  • 5 años, en el caso de acciones admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales. Es decir, las adquiridas antes del 31 de diciembre de 1991.

  • 10 años, si se trata de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos. Es decir, los adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986.

  • 8 años, para el resto de bienes y derechos. Es decir, los adquiridos antes del 31 de diciembre de 1988.

Siempre que el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación este régimen, transmitidos desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial, no supere 400.000 euros.