Reglas de integración y compensación de rentas
Normativa: Art. 47 Ley IRPF
Como paso previo al cálculo del impuesto, debe procederse a la integración y compensación de las cuantías positivas y negativas de las rentas del contribuyente.
La integración y compensación de las rentas se efectúa dentro de cada uno de los grupos en que las mismas se clasifican: renta general y renta del ahorro, conforme a las reglas y principios que a continuación se comentan, sin que pueda efectuarse integración y compensación alguna entre las rentas integrantes de cada uno de dichos grupos.
Como resultado de la aplicación de las reglas de integración y compensación de rentas se obtiene, respectivamente, la base imponible general y la base imponible del ahorro.