Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro
Normativa: Art. 49, disposición adicional trigésimo novena.1; y disposición transitoria séptima.5 Ley IRPF
La integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro se realiza, de forma similar a la comentada en el epígrafe anterior, en dos fases: la primera tiene por objeto determinar la base imponible del ahorro obtenida en el propio período impositivo y, la segunda compensar con el saldo positivo, en su caso, obtenido, las partidas negativas procedentes de ejercicios anteriores que estén pendientes de compensación.
Fase 1ª. Integración y compensación de rentas obtenidas en el período impositivo
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Los rendimientos del capital mobiliario integrantes de la base imponible del ahorro (los derivados de la participación en fondos propios de entidades, de la cesión a terceros de capitales propios, de las operaciones de capitalización, de los contratos de seguros de vida o invalidez y las rentas que tengan por causa la imposición de capitales) se integran y compensan exclusivamente entre sí en cada período impositivo, originando como resultado un saldo positivo o negativo.
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El saldo positivo resultante de dicha compensación se integra en la base imponible del ahorro, sin perjuicio de la compensación que más adelante se comenta.
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El saldo negativo se compensa con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
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Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, cualquiera que haya sido su periodo de permanencia, se integran y compensan exclusivamente entre sí en cada período impositivo, originando como resultado un saldo positivo o negativo.
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El saldo positivo resultante de dicha compensación se integra en la base imponible del ahorro, sin perjuicio del régimen de compensaciones que más adelante se comenta.
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El saldo negativo se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
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Las compensaciones anteriores deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo antes citado mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.
Fase 2ª. Compensación de partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores
Partidas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensación
Las partidas negativas procedentes de ejercicios anteriores pendientes de compensación a 1 de enero de 2021 pueden ser:
- Saldos negativos de rendimientos del capital mobiliario de 2017, 2018, 2019 y 2020, pendientes de compensación a 1 de enero de 2021, a integrar en la base imponible del ahorro.
- Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2017, 2018, 2019 y 2020, pendientes de compensación a 1 de enero de 2021, a integrar en la base imponible del ahorro
Reglas para la compensación de las partidas negativas de ejercicios anteriores
Los saldos negativos anteriores se compensan siguiendo el orden y en la forma que se expone a continuación:
1º. Compensación de las partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores con su respectivo saldo positivo de rendimientos o de ganancias y pérdidas del ejercicio
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El saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario del ejercicio 2021, una vez minorado dicho saldo por la compensación de pérdidas patrimoniales correspondientes al ejercicio 2021, se compensará por el contribuyente con el saldo de los rendimientos negativos del capital mobiliario pendientes de compensación de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020.
Con relación a éstos últimos debe tener en cuenta que comprende todos los rendimientos negativos de capital mobiliario pendientes de compensación de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020 incluidos las derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes ya que a tales rentas no les resulta de aplicación la regla especial de compensación de la disposición adicional trigésima novena de la Ley del IRPF, pero sí la regla general de compensación del artículo 49 de la Ley del IRPF.
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El saldo positivo de ganancias y pérdidas del ejercicio 2021, una vez minorado dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de rendimientos de capital mobiliario obtenidas en el ejercicio 2021, se compensará por el contribuyente con el saldo de las pérdidas pendientes de compensación de los ejercicios2017, 2018, 2019 y 2020.
Con relación a éstos últimos debe tener en cuenta que comprende todas las pérdidas patrimoniales pendientes de compensación de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020 incluidas las derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, ya que a tales rentas no les resulta de aplicación la regla especial de compensación de la disposición adicional trigésima novena de la Ley del IRPF, pero sí la regla general de compensación del artículo 49 de la Ley del IRPF.
En ningún caso se efectuará la compensación fuera del plazo de cuatro años, mediante la acumulación a saldos netos negativos o a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.
Atención: el anexo “C” en el modelo de declaración recoge en relación con la integración y compensación de rentas la información relativa a las pérdidas y a los rendimientos de capital mobiliario negativos pendientes de compensar en los ejercicios siguientes.
2º. Compensación del resto de los saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario y de ganancias y pérdidas pendientes de ejercicios anteriores no compensados
Si hubiera saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020 que no se hubieran compensado según lo indicado anteriormente, se compensarán con el saldo positivo restante, si lo hubiere, de ganancias patrimoniales del ejercicio 2021 hasta el límite del 25 por 100 del citado saldo positivo.
Esta compensación junto con la de los saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario de 2021 no podrá superar conjuntamente el límite del 25 por 100 del saldo positivo de ganancias y pérdidas de 2021.
Lo mismo sucederá si hubiera saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020 que no se hubieran compensado, en cuyo caso, se compensarán con el saldo positivo restante, si lo hubiere, de rendimientos del capital mobiliario del ejercicio 2021, hasta el límite del 25 por 100 del citado saldo positivo.
Esta compensación junto con la de los saldos negativos de ganancias y pérdidas de 2021 que se compensen con el saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario de 2021 no podrá superar conjuntamente el límite del 25 por 100 del saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario de 2021 antes de compensaciones.
Las operaciones de integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro que han sido comentadas se recogen, de forma gráfica, en el cuadro siguiente: