4. Aportaciones a los planes de previsión social empresarial
Dan derecho a reducción las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial regulados en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, relativa a la protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, incluidas las contribuciones del tomador.
Téngase en cuenta que la citada disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones ha sido modificada, con efectos desde el 4 de septiembre de 2018, por el artículo primero del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del 4 de septiembre).
En todo caso, los planes de previsión social empresarial deberán cumplir los siguientes requisitos:
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A este tipo de contratos deben resultar aplicables los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y atribución de derechos establecidos en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
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La póliza establecerá las primas que deba satisfacer el tomador, las cuales serán objeto de imputación a los asegurados.
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En el condicionado de la póliza debe constar de forma expresa y destacada que se trata de un Plan de Previsión Social Empresarial, quedando reservada esta denominación a los contratos de seguro que cumplan los requisitos legalmente establecidos.
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Las contingencias cubiertas deberán ser únicamente las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez; fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia del partícipe), debiendo tener como cobertura principal la de jubilación en los términos establecidos en el artículo 49.1 del Reglamento del IRPF.
Sólo se permitirá la disposición anticipada, total o parcial, en estos contratos en los supuestos previstos en el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración, enfermedad grave y a partir de 2025 por aportaciones con 10 años de antigüedad).
No obstante, y con el objeto de facilitar que los afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma puedan atender las necesidades sobrevenidas de liquidez, el artículo 11 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (BOE del 6), ha establecido, con carácter excepcional y exclusivamente durante el periodo comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 5 de julio de 2022, la posibilidad de que los asegurados de los planes de previsión social empresarial puedan disponer anticipadamente en determinados supuestos de sus derechos consolidados en estos planes, fijando las condiciones y el importe máximo de la disposición. Los supuestos para disponer anticipadamente de los derechos consolidados se comentan en este Capítulo, dentro de las normas comunes aplicables a las aportaciones a sistemas de previsión social, en el apartado sobre "Disposición anticipada de derechos consolidados".
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Los planes de previsión social empresarial tendrán obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.