Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Normativa: Arts. 51, 52 y disposición adicional novena Ley del IRPF ; arts. 49 a 51 y disposición transitoria decimonovena Reglamento
Podrán reducirse de la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:
- 1. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones
- 2. Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social
- 3. Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados
- 4. Aportaciones a los planes de previsión social empresarial
- 5. Primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia
- 6. Normas comunes aplicables a las aportaciones a sistemas de previsión social
- 7. Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente