3. Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados
Los planes de previsión asegurados, cuyas primas pueden ser objeto de reducción de la base imponible general, se definen legalmente como contratos de seguro que deben cumplir los siguientes requisitos:
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El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario.
No obstante, en el caso de fallecimiento, podrá generar derecho a prestaciones en los términos previstos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.
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Las contingencias cubiertas deberán ser únicamente las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez; muerte del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe), debiendo tener como cobertura principal la de jubilación en los términos establecidos en el artículo 49.1 del Reglamento del IRPF.
Sólo se permitirá la disposición anticipada, total o parcial, en estos contratos, en los supuestos previstos en el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración, enfermedad grave y a partir de 2025 por aportaciones con 10 años de antigüedad).
No obstante, y con el objeto de facilitar que los afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma puedan atender las necesidades sobrevenidas de liquidez, el artículo 11 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (BOE del 6), ha establecido, con carácter excepcional y exclusivamente durante el periodo comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 5 de julio de 2022, la posibilidad de que los asegurados de los planes de previsión asegurados puedan disponer anticipadamente en determinados supuestos de sus derechos consolidados en estos planes, fijando las condiciones y el importe máximo de la disposición. Los supuestos para disponer anticipadamente de los derechos consolidados se comentan en este Capítulo, dentro de las normas comunes aplicables a las aportaciones a sistemas de previsión social, en el apartado sobre disposición anticipada de derechos consolidados.
El derecho de disposición anticipada en los planes de previsión asegurados se valorará por el importe de la provisión matemática a la que no se podrán aplicar penalizaciones, gastos o descuentos. No obstante, en el caso de que la entidad cuente con inversiones afectas el derecho de disposición anticipada se valorará por el valor de mercado de los activos asignados.
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Los planes de previsión asegurados tendrán obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.
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En el condicionado de la póliza debe constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión asegurado.
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Los tomadores de los planes de previsión asegurados podrán, mediante decisión unilateral, movilizar su provisión matemática a otro plan de previsión asegurado del que sean tomadores, o a uno o varios planes de pensiones del sistema individual o asociado de los que sean partícipes. Una vez alcanzada la contingencia, la movilización sólo será posible si las condiciones del plan lo permiten.
El procedimiento para efectuar la movilización de la provisión matemática se regula en el artículo 49.3 del Reglamento del IRPF .