2. Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social
En relación con la reducción de dichas aportaciones y contribuciones, deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
Requisitos subjetivos
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Profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social
Dan derecho a reducción las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez; muerte del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe), siempre que dichas cantidades no hayan tenido la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas.
Véase, dentro del Capítulo 7, y de los "Gastos del titular de la actividad" el punto "Especialidades en el IRPF de las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del propio empresario o profesional".
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Profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social
Dan derecho a reducción las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias del artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones comentadas en el párrafo anterior.
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Trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores
Normativa: véase también la disposición adicional novena Ley IRPF
Dan derecho a reducción las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluidas las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, relativa a la protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, con inclusión del desempleo para los citados socios trabajadores.
Las contingencias que deberán instrumentarse en las condiciones establecidas en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones serán las de jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia previstas en el artículo 8.6 del citado texto legal.
Asimismo, dan derecho a reducción las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con las mutualidades de previsión social que tengan establecidas los correspondientes Colegios Profesionales, por los mutualistas colegiados que sean trabajadores por cuenta ajena, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, siempre y cuando exista un acuerdo de los órganos correspondientes de la mutualidad que sólo permita cobrar las prestaciones cuando concurran las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (disposición adicional novena Ley IRPF).
Requisitos objetivos
Los derechos consolidados de los mutualistas sólo podrán hacerse efectivos en los supuestos previstos para los planes de pensiones por el artículo 8.8 del citado texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración, enfermedad grave y a partir de 2025 por aportaciones con 10 años de antigüedad).
No obstante, y con el objeto de facilitar que los afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma puedan atender las necesidades sobrevenidas de liquidez, el artículo 11 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (BOE del 6), ha establecido, con carácter excepcional y exclusivamente para el periodo comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 5 de julio de 2022, la posibilidad de que los mutualistas de previsión social puedan disponer anticipadamente en determinados supuestos de sus derechos consolidados, fijando las condiciones y el importe máximo de la disposición. Los supuestos para disponer anticipadamente de los derechos consolidados se comentan en este Capítulo, dentro de las normas comunes aplicables a las aportaciones a sistemas de previsión social, en el apartado sobre disposición anticipada de derechos consolidados.
Atención: en relación con los afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma, esta posibilidad de hacer efectivos sus derechos consolidados por parte de los mutualistas que prevé el artículo 11 del Real Decreto-ley 20/2021, no es aplicable en caso de las mutualidades de previsión social que actúen como sistema alternativo al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en relación con los derechos económicos de los productos o seguros utilizados para cumplir con dicha función alternativa.
Las cantidades percibidas en estas situaciones están sujetas al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.