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Manual práctico de Renta 2021.

4. Gastos del titular de la actividad

Se incluyen dentro de esta categoría los siguientes conceptos a que aparecen diferenciados en la declaración del IRPF:

a. Seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad

Se incluyen:

  1. Las cotizaciones del titular de la actividad al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o,

    Covid-19: la exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA, como consecuencia de la aplicación de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19 contenidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, en cuanto derivada de una inexistencia de obligación o exención, determina su falta de incidencia en el IRPF, al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el artículo 6 de la Ley del IRPF, no teniendo por tanto la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos.

  2. En su caso, las aportaciones que realice el titular de la actividad a las Mutualidades de Previsión Social cuando actúen como alternativas al citado régimen especial de la Seguridad Social.

    Especialidades en el IRPF de las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del propio empresario o profesional

    Normativa (Art. 30.2.1ª Ley IRPF)

    Como regla general, las aportaciones a mutualidades de previsión social del empresario o profesional, no constituyen gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad, dado que las mismas pueden reducir la base imponible del contribuyente con arreglo a los requisitos y límites establecidos a tal efecto.

    Véase al respecto en el Capítulo 13 las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

    No obstante, tienen la consideración de gasto deducible de la actividad las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por dicho régimen especial, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico.

    La disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995 ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, e integrada en la disposición adicional decimoctava de dicho texto refundido. Por tanto, la referencia efectuada a la disposición derogada se entenderá realizada a la disposición correspondiente del texto refundido.

    Además, debe tenerse en cuenta a efectos del límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico que, para 2021, se prorroga la cotización por contingencias comunes en el RETA que regula el artículo 15 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019 (BOE del 2 de febrero). Dicho artículo establece una base máxima de cotización de 4.070,10 euros mensuales y, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 15, el tipo máximo de cotización para contingencias comunes es del 28,30 por 100. Por tanto, la cuota máxima por contingencias comunes en 2021 es de 13.822,06 euros [0,283 x (4.070,10 x 12)].

    Cuando las aportaciones excedan de este límite, el exceso podrá ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF, si bien sólo en la parte que tenga por objeto la cobertura de las mismas contingencias que los planes de pensiones y con los límites y requisitos que se señalan en el Capítulo 13 en el apartado correspondiente a "Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social".

b. Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica

Normativa: Art. 30.2.5ª.c) Ley IRPF

Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean gastos del propio contribuyente.

  • Que se realicen en el desarrollo de la actividad económica. Es decir, que sean propios de la actividad.

  • Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.

  • Que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

  • Que no superen los límites cuantitativos que reglamentariamente se establece el artículo 9.A.3.a) del Reglamento del IRPF para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

    La remisión que la Ley del IRPF realiza para los gastos de manutención de empresarios o profesionales a la regulación reglamentaria establecida para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores contenida en el artículo 9 del Reglamento del IRPF, se circunscribe a los límites cuantitativos establecidos para dichos gastos de manutención, sin que, en consecuencia, en dicha remisión se contemplen gastos distintos a los de manutención, como los gastos de estancia, ni otros aspectos regulados en el artículo 9 respecto a los gastos de manutención distintos a sus límites cuantitativos, dada su distinta naturaleza.

    En ese sentido mientras que las dietas constituyen asignaciones efectuadas por el empresario al trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; los gastos deducibles por manutención del empresario o profesional a que se refiere el artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF, son gastos en que incurre el propio empresario o profesional, en desarrollo de su actividad económica.

    Dichos límites son:

    (*) Debe tratarse de un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del contribuyente y del que constituya su residencia.(Volver)
    InformaciónEspañaExtranjero
    Pernoctando en municipio distinto (*) 53,34 euros/día 91,35 euros/día
    Sin pernoctar en municipio distinto 26,67 euros/día 48,08 euros/día

    El exceso sobre dichos importes no podrá ser objeto de deducción.

Importante: el contribuyente deberá conservar, durante el plazo máximo de prescripción, aportando cuando sea requerido al efecto, los justificantes de los gastos para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma.