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Manual práctico de Renta 2021.

Ejemplo: aportaciones a sistemas de previsión social

Don S.M.G. soltero, aportó en el año 2020 la cantidad de 3.000 euros al plan de pensiones del sistema empleo cuyo promotor es la empresa en la que trabaja. Por su parte, la empresa realizó a su favor en ese ejercicio una contribución empresarial de 2.600 al citado plan de pensiones y de 2.000 euros a un contrato de seguro colectivo de dependencia que contrató para instrumentar los compromisos asumidos con su personal en el convenio.

Al no poder practicar reducción de la base imponible por la totalidad de las aportaciones y contribuciones Don S.M.G. solicitó, en su declaración individual del IRPF del ejercicio 2020, reducir en los cinco ejercicios siguientes el exceso pendiente que ascendía a 3.500 euros por las aportaciones y contribuciones al plan de pensiones, y 1.500 euros por la contribución empresarial al seguro colectivo de dependencia.

Por lo que se refiere al ejercicio 2021, el contribuyente ha efectuado aportaciones al plan de pensiones por importe de 2.000 euros y la empresa contribuciones al citado plan por importe de 3.500 euros y de 2.000 euros al contrato de seguro colectivo de dependencia que contrató para instrumentar los compromisos asumidos con su personal en el convenio.

Determinar la reducción aplicable por aportaciones a planes de pensiones en el ejercicio 2021, sabiendo que los rendimientos netos del trabajo del contribuyente ascienden a 30.500 euros y coincide con su base imponible general que también es de 30.500 euros.

Solución:

BASE IMPONIBLE GENERAL = 30.500

REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES AL PLAN DE PENSIONES

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Determinación de las cantidades pendientes de reducir procedentes de 2020 correspondientes a las aportaciones y a las contribuciones a planes de pensiones 

    Como entre las cantidades pendientes de reducir correspondientes a 2020 existen aportaciones realizadas por el contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor debe determinarse, en primer lugar, qué importe corresponde a contribuciones empresariales y cuál a las aportaciones directas del contribuyente.

    A estos efectos, de acuerdo con la disposición transitoria decimonovena del Reglamento de IRPF, se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos. El exceso sobre dicho límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente.

    Por tanto:

    1. Exceso ejercicio 2020 correspondiente a contribuciones empresariales = 2.600

    2. Exceso ejercicio 2020 correspondiente a aportaciones directas (3.500 – 2.600) = 900

    3. Total (2.600 + 900) = 3.500

  2. Límites máximos conjunto para las reducciones

    Como límite máximo conjunto para las reducciones (tanto de los excesos correspondiente al ejercicio 2020 como por las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones realizadas en el ejercicio 2021) se aplica la menor de las siguientes cantidades:

    1. Límite porcentual: 30% s/30.500 euros de los rendimientos netos de trabajo = 9.150 euros

    2. Límites de aportaciones y contribuciones

      • 2.000 euros por el conjunto de aportaciones y contribuciones, sin perjuicio de que el importe de estas últimas pueda incrementarse en 8.000 euros adicionales

        Teniendo en cuenta estos límites, las reducciones se aplicarán primero sobre los excesos de 2020 y posteriormente sobre las cantidades de 2021 (ver pasos 3 y 4).

      • Límite adicional propio de 5.000 euros por primas al seguro colectivo de dependencia: En este caso 2.000 euros del ejercicio 2021 + 1.500 del ejercicio anterior 2020 = 3.500 euros que ésta dentro del límite adicional de 5.000 euros

    3. El importe de la base imponible general del contribuyente (30.500 euros)

      Téngase en cuenta que la base imponible no puede resultar negativa como consecuencia de las reducciones por lo que el importe de la base imponible general debe tenerse en cuenta también como límite de la reducción.

    Por tanto, en este caso el límite máximo conjunto de la reducción será el limite porcentual del 30 por 100 sobre los rendimientos de trabajo que asciende a 9.150 euros.

  3. Reducción de los excesos correspondiente al ejercicio anterior 2020: 5.000 euros

    El importe pendiente de reducir procedente de 2020, que asciende a 5.000 euros (3.500 euros por aportaciones y contribuciones y 1.500 por contribuciones al seguro colectivo de dependencia) no supera el límite máximo conjunto de reducción aplicable en 2021 (que es de 9.150 euros) y se aplica en primer lugar sobre la base imponible y por su importe total.

    Una vez aplicado el exceso del ejercicio 2020, debe procederse a la determinación del remanente de la base imponible general, con objeto de practicar la reducción que corresponda por las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones correspondientes al ejercicio 2021. Por tanto:

  4. Reducción por aportaciones y contribuciones correspondiente al ejercicio 2021: 4.150 euros

    Al haber reducido en primer lugar los excesos pendientes del ejercicio 2020, el importe con derecho a reducir en la base imponible por todas las aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2021 no puede superar 4.150 euros (9.150 límite máximo conjunto – 5.000 excesos ejercicio anterior).

    En la medida en que esta última cantidad (4.150 euros) es inferior a la suma de las aportaciones y contribuciones realizadas en 2021 al plan de pensiones y al seguro colectivo de dependencia que pueden ser objeto de reducción (1.100 por aportaciones + 3.500 por contribuciones + 2.000 por seguro colectivo de dependencia = 6.600), su importe deberá distribuirse de forma proporcional a las cantidades respectivamente aportadas:

    Reparto proporcional:

    1. Por aportaciones al plan de pensiones (4.150 x 1.100) ÷ 6.600 = 691,66
    2. Por contribuciones empresariales (4.150 x 3.500) ÷ 6.600 = 2.200,75
    3. Por contribuciones al seguro colectivo de dependencia (4.150 x 2.000) ÷ 6.600 = 1.257,57

BASE LIQUIDABLE GENERAL (30.500 – 9.150) = 21.350

EXCESOS DEL EJERCICIO 2021 A REDUCIR EN LOS 5 EJERCICIOS SIGUIENTES

Las cantidades aportadas que no han podido ser objeto de reducción en la base imponible por aplicación del límite porcentual del 30% aplicado en este caso se podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes.

En el presente caso los excesos a reducir en los ejercicios siguientes serán:

  • Por aportaciones al plan de pensiones 2.000 - 691,66 = 1.308,34
  • Por contribuciones empresariales 3.500 - 2.200,75 = 1.299,25
  • Por contribuciones al seguro colectivo de dependencia: 2.000 - 1.257,57 = 742,43

El importe de estos excesos podrá reducirse en los cinco ejercicios siguientes, cumplimentando los subapartados correspondientes de los Anexos C.2 y C.3 de la declaración.