Relaciones laborales especiales de carácter dependiente
En estos supuestos, es preciso distinguir entre:
• Los gastos de estancia, que siguen la regla general expuesta anteriormente (sólo deducibles del rendimiento íntegro en la medida en que sean resarcidos de forma específica por su empresa), y
• Los gastos de locomoción y manutención, a los que se aplica una regla especial conforme a la cual, cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de este tipo de relaciones laborales podrán minorar sus ingresos íntegros, para la determinación de sus rendimientos netos, en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos:
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Por gastos de locomoción.
Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
En otro caso: La cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
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Por gastos de manutención.
Desplazamientos en territorio español: 26,67 euros diarios.
Desplazamientos al extranjero: 48,08 euros diarios.
Ejemplo:
Don D.M.M. es contratado por una empresa de Zaragoza como representante de comercio, estableciéndose una relación laboral especial de carácter dependiente conforme al Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto. Los gastos de locomoción, estancia y manutención corren por su cuenta, no siéndole resarcidos de forma específica por la empresa. La zona asignada para su trabajo está situada al norte de la provincia de Teruel, efectuando los desplazamientos en su propio vehículo.
A lo largo de 2021 ha percibido por sus servicios un total de 27.400 euros, habiendo efectuado desplazamientos durante 110 días en los que ha recorrido un total de 20.000 kilómetros. Los gastos debidamente justificados originados en dichos desplazamientos son los siguientes:
- Gastos de aparcamiento = 96
- Gastos de estancia en hoteles = 1.500
- Gastos de manutención en restaurantes = 3.300
Determinar el importe de los ingresos íntegros fiscalmente computables por don D.M.M. en su declaración del IRPF del ejercicio 2021.
Solución:
Remuneraciones brutas = 27.400
Ingresos no computables:
Ingresos íntegros fiscalmente computables (27.400,00 – 6.829,70) = 20.570,30
Nota el ejemplo:
(*) Al no serle resarcidos específicamente por la empresa los gastos de estancia, no resulta deducible cantidad alguna por este concepto. (Volver)