A) Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular
Normativa: Art. 18.2 Ley IRPF
Atención: estas reducciones no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.
- 1. Rendimientos con período de generación superior a dos años, distintos de los derivados de sistemas de previsión social: reducción del 30 por 100
- 2. Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: reducción del 30 por 100
- 3. Límite general: importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción
- 4. Límites específicos