B) Prestaciones en forma de capital derivadas de regímenes públicos de previsión social
Normativa: Art. 18.3 Ley IRPF y 12.3 Reglamento
Los contribuyentes podrán aplicar una reducción del 30 por 100 sobre las siguientes prestaciones, siempre que se perciban en forma de capital, consistan en una percepción de pago único y hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resulta exigible en el caso de prestaciones por invalidez:
-
Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas y demás prestaciones públicas no exentas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares.
Precisión: no obstante, cuando se perciban pensiones o prestaciones asimiladas de períodos anteriores, o complementos o recargos de las mismas de tales períodos, porque una sentencia judicial así lo haya reconocido, a las cantidades percibidas de períodos anteriores, cuando los períodos concernidos superen los dos años, no les resulta de aplicación la reducción del artículo 18.3 de la Ley 35/2006, pero sí la del artículo 18.2 de la Ley del IRPF. Véase la Resolución del Tribunal Económico-administrativo (TEAC) de 1 de junio de 2020, Reclamación número 00/03228/2019, recaída en recurso de alzada para la unificación de criterio.
-
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
En el caso de prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital, la reducción referida sólo resultará aplicable al cobro efectuado en forma de capital.