Régimen transitorio de reducción de los contratos de seguros de vida concertados antes de 31 de diciembre de 1994
Atención: en el apartado siguiente se incluye un ejemplo sobre la aplicación de este régimen transitorio.
Normativa: Disposición transitoria cuarta Ley IRPF y art. 93.5 Reglamento IRPF
Con arreglo a la derogada Ley 18/1991, del IRPF, las prestaciones derivadas de los contratos de seguro de vida generaban incrementos o disminuciones de patrimonio (salvo los procedentes de operaciones de capitalización y de aquellos contratos de seguro que no incorporaban el componente mínimo de riesgo y duración determinado en el artículo 9 del Reglamento del IRPF vigente en ese momento) y a estos incrementos y disminuciones les eran aplicables los porcentajes de reducción que establecía la disposición transitoria octava de la citada Ley 18/1991.
Con la entrada en vigor el 1 de enero de 1999 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, desaparece este tratamiento fiscal, pero se introduce un régimen transitorio que mantiene la aplicación de esos porcentajes de reducción a la parte del rendimiento correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. Dicho régimen transitorio se ha mantenido en la actual Ley del IRPF en los términos que pasamos a comentar a continuación.
Cuando se perciba un capital diferido, la parte del rendimiento neto total correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrá reducirse de la siguiente forma:
1. Cálculo del rendimiento neto total
Se determinará la parte del rendimiento neto total obtenido que corresponde a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.
Para ello, se multiplicará dicho rendimiento total obtenido por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente:
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En el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción.
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En el denominador, la suma de los productos resultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción.
De forma resumida:
(Prima x nº de años transcurridos hasta el cobro) ÷ ∑ (cada prima x nº años transcurridos hasta el cobro)
2. Cálculo del rendimiento neto reducible
Se determinará la parte del rendimiento neto correspondiente a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006.
A tal efecto, se multiplicará la cuantía resultante de la operación comentada en número 1. anterior por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente:
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En el numerador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y el 20 de enero de 2006.
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En el denominador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y la fecha de cobro de la prestación.
De forma resumida:
Coeficiente de ponderación = Días transcurridos desde el pago de la prima hasta el 20-01-2006 ÷ Días transcurridos entre el pago de la prima y la fecha de cobro
3. Límite máximo conjunto y porcentajes de reducción aplicables
Se calculará el importe total de los capitales diferidos correspondientes a los seguros de vida a cuyo rendimiento neto se le hubiera aplicado el régimen transitorio, obtenidos desde 1 de enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal del capital diferido, distinguiéndose las siguientes situaciones a efectos de la aplicación de los porcentajes de reducción (denominados también coeficientes de abatimiento):
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Que el importe calculado (incluido el importe del capital diferido obtenido al que se pretenda aplicar el régimen transitorio) sea inferior a 400.000 euros.
En este caso se aplicará a cada una de las partes del rendimiento neto calculadas con arreglo a lo dispuesto en el número 2. anterior el porcentaje de reducción del 14,28 por 100 por cada año transcurrido entre el pago de la correspondiente prima y el 31 de diciembre de 1994.
Cuando hubiesen transcurrido más de seis años entre dichas fechas, el porcentaje a aplicar será el 100 por 100.
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Que el importe calculado (incluido el importe del capital diferido al que se pretenda aplica el régimen transitorio) sea superior a 400.000 euros, pero el importe del capital diferido obtenido al que se pretenda aplicar el régimen transitorio sea inferior a 400.000 euros.
En este caso se practicará la reducción a cada una de las partes del rendimiento neto generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente correspondan a la parte del capital diferido que sumado a los capitales diferidos obtenidos con anterioridad no supere 400.000 euros.
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Que el importe correspondiente a los capitales diferidos obtenidos con anterioridad sea superior a 400.000 euros.
En este caso no se practicará reducción alguna.