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Manual práctico de Renta 2022.

Otras formas de pago y/o extinción de las deudas tributarias

Pago, previo reconocimiento de deuda, mediante transferencia bancaria

El contribuyente que no disponga de una cuenta abierta en alguna de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria, puede realizar el pago de la totalidad de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF, previo reconocimiento de la misma, mediante transferencia bancaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se puede consultar más información sobre este procedimiento de pago por transferencia en: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/deudas-apremios-embargos-subastas/pagar-aplazar-consultar/pagos-transferencias-especial-extranjero.html

Pago mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español

Normativa: Arts. 97.3 Ley IRPF y 62.3 Reglamento IRPF

El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. El contribuyente que pretenda utilizar este medio de pago en especie como medio para satisfacer deudas por el IRPF a la Administración deberá seguir el procedimiento establecido al efecto por el artículo 40 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre). El procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español se regula en el artículo 10 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

En ningún caso, la presentación electrónica de la autoliquidación tendrá, por sí misma, la consideración de solicitud de pago mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.

Extinción mediante anotación en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria

La deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF podrá extinguirse por compensación mediante anotación en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

Para ello, los contribuyentes del IRPF que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en los artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria. 

Extinción por compensación con créditos tributarios reconocidos

Las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del IRPF podrán también extinguirse por compensación con créditos tributarios reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado tributario, en los términos previstos en los artículos 71 y siguientes de la LGT y de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

En relación a la LGT véase la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.