Ingresos íntegros computables
Tienen la consideración de ingresos íntegros computables derivados del ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, los siguientes:
Covid-19: Las prestaciones económicas extraordinarias por cese o reducción de la actividad económica del autónomo vinculadas al Covid-19, que a continuación se relacionan, son prestaciones del sistema de protección de desempleo cuya naturaleza es análoga a la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad que regulan los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), razón por la que se han calificado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 b) de la Ley IRPF, como rendimientos del trabajo.
Se trata de las siguientes prestaciones:
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19.
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE de 27 de enero) o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
- Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE de 27 de enero).
Estas prestaciones extraordinarias vinculadas al Covid-19 terminaban su vigencia el 1 de marzo de 2022. No obstante, los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero (BOE de 23 de febrero) establecen, a su finalización, las siguientes medidas de ayuda para este colectivo:
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Exenciones en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en términos similares a los dispuestos en el artículo 8 de dicha norma, si bien se concreta su alcance a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022, y se fijan los porcentajes de exoneración entre el 90 y el 25 por ciento, en función del mes de su aplicación (artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2022).
La exención de la obligación de cotizar por dichas cuantías determina su falta de incidencia en el IRPF, ya que no se corresponde con ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el artículo 6 de la Ley del IRPF, ni tiene por tanto la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos.
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Se mantiene a partir del 1 de marzo de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad, la cual tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior (artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2022).
A diferencia de las anteriores, las ayudas o subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas con el objetivo de favorecer el mantenimiento de la actividad económica de los autónomos ante los efectos de las medidas adoptadas para hacer frente a la epidemia de Covid-19, en cuanto no tienen encaje en otros conceptos del IRPF y su objeto es compensar la disminución de ingresos obtenidos en la actividad económica, se califican como rendimientos de actividades económicas (subvenciones corrientes) y deben imputarse al ejercicio en que se conceden.
- 1. Ingresos de explotación
- 2. Ingresos financieros derivados del aplazamiento o fraccionamiento de operaciones realizadas en desarrollo de la actividad
- 3. Ingresos por subvenciones corrientes y por subvenciones de capital
- 4. Autoconsumo de bienes y servicios
- 5. IVA devengado
- 6. Transmisión elementos patrimoniales que hayan gozado libertad amortización: exceso amortización deducida respecto amortización deducible
- 7. Variación de existencias (solo si hay un aumento de existencias al final del ejercicio)
- 8. Otros ingresos