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Manual práctico de Renta 2022.

5. IVA devengado

No deberá computarse dentro de los ingresos íntegros derivados de las ventas o prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de la actividad empresarial o profesional, el IVA devengado cuyas cuotas deban incluirse en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a este impuesto.

Por el contrario, deberán incluirse entre los ingresos íntegros derivados de las ventas o prestaciones de servicios, el IVA devengado y, en su caso, las compensaciones percibidas cuyas cuotas no deban incluirse en declaraciones-liquidaciones correspondientes a este impuesto.

Entre otros supuestos, dicha circunstancia ocurrirá cuando la actividad económica desarrollada se encuentre en alguno de los siguientes regímenes especiales del IVA:

  • Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.

    En este régimen los proveedores repercuten en la factura al comerciante minorista en recargo de equivalencia, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, y lo ingresan.

    Por su parte, el comerciante minorista en recargo de equivalencia debe repercutir a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo a la base imponible correspondiente a las ventas y demás operaciones que realicen pero, en ningún caso, pueden incrementar dicho porcentaje en el importe del recargo de equivalencia. Téngase en cuenta que el comerciante repercutirá la cuota resultante confome a lo anteriormente indicado, que corresponda exclusivamente a las operaciones de carácter comercial, así como a las transmisiones de bienes o derechos utilizados exclusivamente en la actividad sometida a este régimen especial.

    Por ello, solo el IVA que repercuta será el que se incluya como ingreso.

  • Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

    Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial no están obligados a liquidar, repercutir e ingresar el IVA.

    Perciben una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales obtenidos en sus explotaciones a otros empresarios no acogidos al régimen agrícola y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas. Esta compensación que reciben es la que debe incluirse como ingreso.