Especialidades fiscales de determinadas subvenciones y ayudas públicas
A. Subvenciones de la Política Agraria Comunitaria y otras ayudas públicas (subvenciones corrientes)
Normativa: Disposición adicional quinta Ley IRPF
No se integrarán en la base imponible las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
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La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:
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Abandono definitivo del cultivo de viñedo.
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Prima al arranque de plantaciones de manzanos.
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Prima al arranque de plataneras.
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Abandono definitivo de la producción lechera.
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Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.
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Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.
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Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.
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La percepción de las siguientes ayudas de la política pesquera comunitaria:
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Paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países.
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Abandono definitivo de la actividad pesquera.
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La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales.
Como consecuencia de la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de la Palma se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2021, la redacción del apartado 1.c) de la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF por el artículo 4.1 del Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social de la isla de La Palma (BOE de 9 de noviembre), para incluir específicamente la erupción volcánica como causa para declarar exenta la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción que ocasione la misma en elementos patrimoniales.
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La percepción de ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento (actualmente, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la concesión de dichas ayudas.
Véase la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (BOE de 30 de noviembre) modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre (BOE de 1 de enero de 2013), y la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero, por la que se modifican las anteriores y se regula la tramitación electrónica de los procedimientos.
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La percepción de indemnizaciones públicas, a causa del sacrificio obligatorio de animales destinados a la reproducción de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades.
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Las ayudas públicas distintas de las anteriormente relacionadas percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales, solo se integrarán en la base imponible en la parte que excedan del coste de reparación de los mismos.
En ningún caso los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda, serán fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora.
Tampoco se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por idénticas causas del local en que el titular de la actividad económica ejerciera la misma.
Reglas para calcular la renta que no se integra en la base imponible del IRPF
Aunque la subvención o ayuda pública trata de absorber la posible pérdida experimentada en los elementos patrimoniales, en aquellos supuestos en los que el importe de estas subvenciones o ayudas sea inferior al de las pérdidas o disminuciones de valor que, en su caso, se hayan producido en los elementos patrimoniales, la diferencia negativa podrá consignarse en la declaración como pérdida patrimonial.
Cuando no existan pérdidas, solo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.
El siguiente cuadro recoge el tratamiento fiscal de estas subvenciones y ayudas públicas en función del importe percibido y del resultado producido (ganancia o pérdida patrimonial) en los elementos a los que la ayuda o subvención se refiere.
Notas al cuadro: (*) Determinado conforme a las reglas generales del IRPF para el cálculo del importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales, sin computar el importe de la ayuda o subvención. (Volver) (**) Este supuesto puede darse en aquellos casos en los que el valor de realización de los elementos patrimoniales dañados o destruidos sea superior al valor neto contable de los mismos elementos. (Volver) |
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Signo de la alteración patrimonial producida (*) | Importe de la subvención o ayuda percibida | Renta que debe incluirse en la declaración |
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Pérdida | Mayor que la pérdida patrimonial | Ninguna |
Menor que la pérdida patrimonial | Pérdida patrimonial (diferencia entre la subvención o ayuda percibida y la pérdida experimentada) | |
Ganancia (**) | Cualquiera | solo la ganancia patrimonial obtenida |
B. Subvenciones forestales
Normativa: Disposición adicional cuarta Ley IRPF
No se integrarán en la base imponible las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobados por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, sea igual o superior a 20 años.
C. Ayudas económicas a deportistas de alto nivel
Normativa: Art. 4 Reglamento IRPF
En virtud de su exención que establece el artículo 7.m) de la Ley del IRPF para estas ayudas, no se incluirán entre los ingresos de las actividades profesionales que, en su caso, puedan desarrollar quienes tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel las ayudas económicas de formación y tecnificación deportiva, con el límite de 60.100 euros anuales.
La exención está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
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Que sus beneficiarios tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel, conforme a lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE de 25 de julio).
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Que sean financiadas, directa o indirectamente, por el Consejo Superior de Deportes, por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español.