Subvenciones corrientes y de capital: distinción
Las ayudas públicas dan lugar a un distinto tratamiento tributario según la calificación que proceda otorgar a las mismas: Subvenciones corrientes y de capital.
Subvenciones de capital
Las subvenciones de capital son aquellas que tienen como finalidad primordial la de favorecer la instalación o inicio de la actividad, así como la realización de inversiones en inmovilizado (edificios, maquinaria, instalaciones, etc.), o gastos de proyección plurianual y se imputan como ingreso en la misma medida en que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas.
Por tanto, la subvención tendrá el carácter de subvención de capital siempre que tenga como finalidad la financiación de inmovilizado o capital fijo del empresario o profesional. No obstante, si su objeto es garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos o compensar gastos del ejercicio, deberá tratarse como una subvención corriente.
Las subvenciones de capital se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance, aunque el contribuyente haya optado previamente por el criterio de imputación temporal de cobros y pagos o criterio de caja, dada su especialidad y la remisión que la Ley del IRPF efectúa a la normativa específica del Impuesto sobre Sociedades y esta, a su vez, al resultado contable. Sentencias del Tribunal Supremo núm. 392/2022, de 29 de marzo, y 398/2022, de 30 de marzo, recaídas, respectivamente, en los recursos de casación núm. 3679/2020 (ROJ: STS 1456/2022) y 8193/2020 (ROJ: STS 1285/2022).
No obstante, en aquellos casos en que los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se aplicará como ingreso íntegro del ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en inventario del activo financiado con dicha subvención, aplicando la reducción del 30 por 100 propia de los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Subvenciones corrientes
Las subvenciones corrientes son aquellas que se conceden normalmente para garantizar una rentabilidad mínima o compensar pérdidas ocasionadas en la actividad y se computan en su totalidad como un ingreso más del período en que se devengan. Es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con independencia del momento en que se perciba la misma.
No obstante lo anterior, si el contribuyente hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo 7.2 del Reglamento del IRPF, que establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades económicas, la subvención deberá imputarse en el período impositivo en que se produzca el correspondiente cobro de la misma.
Importante: tenga en cuenta que tributan como subvenciones corrientes las siguientes ayudas concedidas durante 2022, con el objetivo de compensar el incremento de los costes ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa:
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Ayudas directas al sector de transportes por carretera previstas en los artículos 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (BOE de 30 de marzo) y 4 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (BOE de 2 de agosto).
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Ayudas directas al sector de la industria gas intensiva previstas en el artículo 20 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (BOE 26 de junio).
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Ayudas directas al sector agrario previstas en el artículo 33 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (BOE de 30 de marzo) y desarrolladas en el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio (BOE 8 de junio).