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Manual práctico de Renta 2022.

Actividad 8: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería

Según lo dispuesto en el Código Civil, el contrato de aparcería se rige, entre otras disposiciones, por las relativas al contrato de sociedad. Por tanto, en la medida en que el cedente asuma una parte de los riesgos y responsabilidades derivados de la explotación, la normativa tributaria le atribuye la consideración de empresario agrario o cultivador directo.

El contrato de aparcería es aquel en virtud del cual el propietario de una finca o explotación cede temporalmente su uso y disfrute, o el de alguno de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de explotación, ganado, maquinaria o capital circulante conviniendo con el cesionario aparcero en repartirse los productos por partes alícuotas en proporción a sus respectivas aportaciones.

Tanto el cedente como el aparcero son agricultores y perciben rendimientos de actividades empresariales cuando el cedente intervenga en la ordenación de medios de producción y/o de recursos humanos. En caso contrario, su calificación será la de rendimientos del capital inmobiliario, como rentas percibidas de la titularidad de un bien inmueble.