Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2022.

3.2. Cálculo del valor del conjunto de las transmisiones realizadas a partir de 1 de enero de 2015 para el límite de 400.000 euros

Se calcula el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación este régimen, transmitidos desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial (sin incluir el valor de este último).

Una vez calculado hay que tener en cuenta las siguientes situaciones:

A. Valor de transmisión superior a 400.000 euros

Si este valor es superior a 400.000 euros, no se practicará reducción alguna en la ganancia derivada de la transmisión del inmueble, aún en el caso que exista una parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006.

Tenga en cuenta:

Para determinar si se alcanzan o no los 400.000 euros no se tomarán en consideración los valores de transmisión correspondientes, entre otros, a las ganancias patrimoniales originadas por la transmisión de los siguientes elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas:

  1. Los valores de transmisión correspondientes a adquisiciones efectuadas después de 30 de diciembre de 1994, al no ser aplicables los coeficientes de abatimiento.

  2. Los valores de transmisión correspondientes a transmisiones que hayan originado una ganancia patrimonial no sujeta al impuesto en virtud de lo previsto en el artículo 33 de la Ley de IRPF o que se encuentre exenta del mismo o en caso de exención parcial por reinversión, se excluirá el valor de transmisión que fuera objeto de reinversión.

  3. Los valores de transmisión correspondientes a transmisiones de acciones o participaciones cotizadas en mercados oficiales adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 cuando su valor de adquisición sea superior al valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de 2005, dado que en ese caso no se aplicarían los coeficientes de abatimiento.

B. Valor de transmisión inferior a 400.000 euros

Si el valor de transmisión al que se refiere el apartado anterior es inferior a 400.000 euros se sumará dicho valor y el valor de transmisión del elemento patrimonial, diferenciándose en función del resultado las siguientes situaciones:

  1. Que la suma sea inferior a 400.000 euros

    En este caso, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá en el importe resultante de aplicar los porcentajes que se indican en el número 4º siguiente, por cada año de permanencia en el patrimonio del contribuyente desde su adquisición hasta 31 de diciembre de 1996 que exceda de dos.

  2. Que la suma sea superior a 400.000 euros

    En este caso se practicará la reducción a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión del elemento patrimonial que, sumado a la cuantía del número 2º anterior, no supere 400.000 euros.

Importante: si durante el ejercicio se hubieran efectuado transmisiones a las resulte aplicable la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF, deberán cumplimentarse los datos adicionales que se solicitan en el epígrafe F2 de la declaración (declaración (“Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”) indicando el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación este régimen, transmitidos desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial (sin incluir el valor de este último).

Cuadro - resumen

Siendo:

VT1: Valor de transmisión acumulado correspondiente a todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación este régimen, transmitidos desde 01-01-2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial a cuya ganancia se quiere aplicar la D.T. 9ª Ley del IRPF.

VT2: Valor de transmisión del elemento patrimonial respecto de cuya ganancia se calcula la reducción.

SituacionesAplicación de los coeficientes de abatimiento
VT1 > 400.000 No se practicará reducción alguna.
(VT1 + VT2) < 400.000 Se aplicarán los porcentajes reductores que correspondan sobre el importe total de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 correspondiente al elemento patrimonial que se transmite.
VT1 + VT2 > 400.000 y, VT1< 400.000 Se aplicarán los porcentajes reductores que correspondan sobre el importe de ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la diferencia entre 400.000 y (VT1 + VT2).

Importante: el límite de 400.000 euros se aplica no al valor de transmisión de cada elemento patrimonial, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde 1 de enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial. Es decir, se trata de un límite conjunto para todos los elementos patrimoniales con independencia de que la transmisión de cada uno de ellos se produzca en distintos momentos.

Precisiones:

  • El límite de 400.000 euros es individual, por lo que se computa para cada contribuyente por la parte del valor de transmisión que le corresponda de los elementos transmitidos a partir de 1 de enero de 2015, según la titularidad del elemento sea privativa o ganancial.

  • El contribuyente puede aplicar la disposición transitoria novena a las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones que considere conveniente y en el orden que estime oportuno. Ahora bien, una vez que el contribuyente decide aplicar la disposición transitoria novena sobre la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un elemento patrimonial, deberá aplicarla sobre la cuantía máxima posible teniendo en cuenta el citado límite de 400.000 euros, sin que, por lo tanto, exista la posibilidad de aplicarla exclusivamente sobre la parte del valor de transmisión del elemento patrimonial que el contribuyente determine. Es decir, no caben aplicaciones parciales en cada transmisión individualmente considerada.

  • La aplicación de la disposición transitoria novena ha de realizarse de forma independiente para cada una de las transmisiones que se realicen en el año.

    Por lo tanto, en el caso de que se produzcan durante el periodo impositivo diferentes transmisiones de acciones o participaciones que tengan la consideración de valores homogéneos, se deberá determinar si a cada una de las transmisiones le pudiera resultar de aplicación lo establecido en la mencionada disposición transitoria.