Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel
Normativa: disposición adicional undécima Ley IRPF
Los deportistas profesionales y de alto nivel podrán reducir la base imponible general en el importe de las aportaciones realizadas a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales, con las siguientes especialidades:
1. Requisitos subjetivos
La condición de mutualista y asegurado deberá recaer, en todo caso, en el deportista profesional o de alto nivel.
A estos efectos se consideran:
-
Deportistas profesionales: los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
-
Deportistas de alto nivel: los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE de 25 de julio).
2. Requisitos objetivos
Las contingencias que pueden ser objeto de cobertura son las previstas para los planes de pensiones en el artículo 8.6 de su norma reguladora, es decir, en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Las contingencias que pueden ser objeto de cobertura son las siguientes: jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez; fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia del partícipe.
3. Límite máximo de reducción
-
Aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible
Las aportaciones anuales no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros anuales, incluidas las aportaciones efectuadas por los promotores en concepto de rendimientos del trabajo.
No se admitirán aportaciones una vez que finalice la vida laboral como deportista profesional o se produzca la pérdida de la condición de deportista de alto nivel en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
-
Límite máximo de reducción
Las aportaciones, directas o imputadas, así como, en su caso, los excesos procedentes de los ejercicios 2017 a 2021 pendientes de reducción, podrán ser objeto de reducción exclusivamente en la parte general de la base imponible. Como límite máximo se aplicará la menor de las siguientes cantidades:
- Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio.
- 24.250 euros anuales.
4. Exceso de aportaciones
-
Excesos pendientes de reducir de aportaciones realizadas en los ejercicios anteriores
Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación de los límites máximos de reducción fiscal legalmente establecidos, podrán reducirse en el presente ejercicio, siempre que el contribuyente hubiera solicitado en la declaración correspondiente a los ejercicios 2017 a 2021 poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.
La reducción del exceso, que se efectuará con sujeción a los límites máximos que a continuación se comentan, se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones efectuadas en el ejercicio.
-
Exceso de aportaciones correspondientes al ejercicio
Las aportaciones realizadas en el año 2022 que no hubieran sido objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite comentado en la letra a) anterior podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes.
En este supuesto, el contribuyente deberá cumplimentar, dentro del apartado I de la declaración, las casillas [0488] y [0489], en la última de las cuales se hará constar el importe de las aportaciones y contribuciones realizadas en 2022.
Atención: las cantidades correspondientes a los excesos pendientes de reducir de aportaciones realizadas en los ejercicios 2017 a 2021 pendientes de aplicar al inicio del ejercicio, las aplicadas en la declaración y el remanente pendiente de aplicación en ejercicios futuros así como como el exceso de aportaciones correspondientes al ejercicio 2022 no aplicadas cuyo importe se solicita poder reducir en los 5 ejercicios siguientes, debe hacerse constar en el anexo C.4 de la declaración en el apartado "Exceso no reducido de las aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales pendientes de reducir en los ejercicios siguientes".
5. Disposición de derechos consolidados
Los derechos consolidados de los mutualistas solo podrán hacerse efectivos:
-
En los mismos supuestos previstos en el artículo 8.8 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración o de enfermedad grave) y,
-
Adicionalmente, una vez transcurrido un año desde que finalice la vida laboral de los deportistas profesionales o desde que se pierda la condición de deportista de alto nivel.
La disposición de los derechos consolidados, total o parcialmente, en supuestos distintos de los anteriores, determinará la obligación para el contribuyente de reponer en la base imponible las reducciones indebidamente realizadas, con la práctica de las autoliquidaciones complementarias, que incluirán los intereses de demora que procedan, en el plazo que medie entre la fecha de disposición anticipada y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se realice la disposición anticipada.
Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.
6. Supuesto especial: otras aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales y de alto nivel
Sin perjuicio del régimen especial de reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel que acabamos de comentar, los deportistas profesionales y de alto nivel, aunque hayan finalizado su vida laboral como deportistas profesionales o hayan perdido la condición de deportistas de alto nivel, podrán realizar aportaciones, bajo el régimen general, a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales y de alto nivel.
Tales aportaciones podrán ser objeto de reducción de la base imponible, en la cuantía que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente comentados para las aportaciones a sistemas de previsión social en general.
Como límite máximo conjunto de reducción de estas aportaciones se aplicará el indicado en este mismo Capítulo para las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Recuerde: la base liquidable general y la base liquidable del ahorro no pueden resultar negativas como consecuencia de la aplicación de las reducciones hasta ahora comentadas.