Ejemplo 6. Contribuyente con un hijo adoptado en el ejercicio con discapacidad, residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Doña M.M.A., de 31 años de edad y residencia en Logroño adoptó con fecha 5 de mayo de 2022, mediante resolución judicial que fue inscrita en el Registro Civil en noviembre de ese año, a un menor de 5 años de edad con un grado de discapacidad del 40 por 100 que convive con ella y que no ha obtenido rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales ni ha presentado declaración del IRPF
Determinar el importe del mínimo personal y familiar en tributación conjunta a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.
Solución:
Nota previa: La Comunidad Autónoma de La Rioja ha ejercido competencias normativas en la regulación de las cuantías del mínimo personal y familiar, incrementando en un 10 por 100 el importe del mínimo por discapacidad de descendientes.
Tributación conjunta de la unidad familiar (1):
Total mínimo personal y familiar | 13.750 | Total mínimo personal y familiar | 14.050 | ||
Mínimo estatal |
Mínimo autonómico | ||||
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Mínimo del contribuyente | 5.550 | Mínimo del contribuyente | 5.550 | ||
Mínimo por descendientes | Hijo | 2.400 | Mínimo por descendientes | Hijo | 2.400 |
Incremento por menor 3 años (2) | 2.800 | Incremento por menor 3 años (2) | 2.800 | ||
Mínimo por discapacidad | Hijo |
3.000 | Mínimo por discapacidad | Hijo (3) | 3.300 |
Notas al ejemplo:
(1) El mínimo del contribuyente del artículo 57 de la Ley del IRPF es, en todo caso, de 5.550 euros anuales con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. No obstante, en la tributación conjunta de la unidad familiar puede reducirse la base imponible en 2.150 euros anuales, al tratarse de la segunda de las modalidades de unidad familiar a que se refiere el artículo 82 de la Ley del IRPF, con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en el que se comentan las reducciones de la base imponible general y del ahorro. (Volver)
(2) Se aplica el aumento de mínimo por descendientes menores de 3 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley del IRPF que señala que "los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes". (Volver unidad familiar) (Volver incremento < 3 años)
(3) En la determinación del mínimo por discapacidad del descendiente se ha aplicado el importe aprobado por la Comunidad Autónoma de La Rioja que modifica el importe correspondiente al mínimo por discapacidad de descendientes. (Volver hijo)