Aplicación en Canarias de la deducción del artículo 38 LIS
Normativa: Art. 94 bis Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
Por lo que se refiere a la deducción por trabajadores con discapacidad del artículo 38 de la LIS su aplicación en Canarias es consecuencia del artículo 94 bis de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias añadido, con efectos 7 de noviembre de 2018, por el artículo Dos de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE de 6 de julio).
Dicho artículo 94 bis de la Ley 20/1991 establece que las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 por 100.
a. Cuantía de la deducción
Las cuantías deducibles previstas en el artículo 38 de la LIS se incrementan en un 30 por 100.
Por tanto:
Modalidades de inversiones | Cuantías deducibles |
---|---|
Deducción del artículo 38 LIS | 11.700 € Por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con discapacidad ≥ 33% e < 65% |
15.600 € Por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con discapacidad ≥ 65% |
b. Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción
Respecto a los requisitos y condiciones determinantes de la aplicación de esta deducción del artículo 38 de la LIS su comentario se contiene en este Capítulo en el apartado relativo al Régimen general de deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.