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Manual práctico de Renta 2022.

Artículo 38 LIS "Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad"

El artículo 38 de la LIS incluye la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Se prevé la posibilidad de practicar una deducción por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo respecto de la plantilla media de trabajadores con discapacidad del período inmediatamente anterior.

Importes deducibles

Esta deducción determina las siguientes cantidades deducibles en función del grado de discapacidad de los trabajadores:

  • 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, contratados por el contribuyente experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

  • 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores, con las mismas condiciones, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.

Atención: el artículo 38 de la LIS establece dos cantidades diferentes a deducir atendiendo al grado de discapacidad de los trabajadores (igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 10 y, por otra parte, igual o superior al 65 por 100) por lo que para aplicar la deducción se tendrá en cuenta el incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un determinado grado experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior.

Incompatibilidad

Además, se mantiene la incompatibilidad en el cómputo de trabajadores contratados entre esta deducción y la aplicación de la libertad de amortización con creación de empleo establecida para las entidades de reducida dimensión establecida en el artículo 102 de  LIS. Véase al respecto el Capítulo 7.