2. Régimen general de deducciones
Las inversiones empresariales que en el ejercicio 2022 determinan el derecho a deducir por este concepto se contienen en los artículos 35, 36 y 38 de la LIS.
Respecto a la LIS véase la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Deducción por creación de empleo del artículo 37 de la LIS: con efectos para los períodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2019, la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, derogó el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que establecía la posibilidad de celebrar contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
No obstante, la disposición transitoria sexta del citado Real Decreto-ley 28/2018 mantuvo la validez de aquellos contratos que se hubieran celebrado con anterioridad a dicha fecha (1 de enero de 2019) al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración y las de sus correspondientes incentivos.
Como consecuencia de lo anterior, la deducción por creación de empleo del artículo 37 de la LIS se seguió aplicando a los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores celebrados antes del 1 de enero de 2019. Dicha deducción se debía practicar en la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato. Por tanto, para contratos suscritos válidamente en 2018 cuyo período de prueba finalizó en un año, se pudo aplicar la deducción en la cuota íntegra del ejercicio 2019.
Sin embargo, a partir del ejercicio 2020, no se genera el derecho a aplicar esta deducción, al haber quedado derogados estos contratos desde 1 de enero de 2019.
Además, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIS, es aplicable en 2022 la deducción por inversiones del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, en aquellos supuestos en que la inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas se realice de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo y dicho plan permita que los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias en el ejercicio 2022.
A continuación, se muestra el cuadro donde se recogen cada una de estas modalidades de deducción, su porcentaje de deducción y el límite conjunto, así como estudio y comentario específico de cada una de ellas:
- Cuadro régimen general de deducción (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades)
- Artículo 35 LIS "Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica"
- Artículo 36 LIS "Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales"
- Deducción por inversión de beneficios (anterior art. 37 TRLIS)
- Artículo 38 LIS "Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad"
- Artículo 39.1 LIS (Límite conjunto)