Cuadro régimen general de deducción (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades)
Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: modalidades de inversión | Porcentaje de deducción | Límite conjunto | |
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Por inversión en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS) | En actividades de investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS ) | 25/42/8 por 100 17 por 100 (adicional) | 25/50 por 100 |
En actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS ) | 12 por 100 | ||
Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36 LIS) | En producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales (art. 36.1 LIS) | 30/25 por 100 | |
En producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales -por los gastos de ejecución realizados en territorio español- (art. 36.2 LIS) | 30/25 por 100 (excluida del límite conjunto) | ||
En espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales -gastos de producción y exhibición- (art. 36.3 LIS) | 20 por 100 | ||
Por inversión en beneficios del antiguo art. 37 Texto Refundido LIS (D.T.24ª LIS) | 10/5 por 100 | ||
Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS ) | 9.000 /12.000 euros persona/año |
Importante: las inversiones realizadas en el ejercicio por entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles que nos sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) que determinen sus rendimientos netos en estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, podrán ser objeto de deducción por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes en proporción a su participación en el resultado de la entidad.